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O Estado oculto - Repositorio Institucional da USC - Universidade ...

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Martín Patino (1984, 173), nunha autoriza<strong>da</strong> e reveladora observación,<br />

semella confirmar esta hipótese <strong>da</strong> negociación en paralelo do texto<br />

constitucional e dos instrumentos concor<strong>da</strong>tarios:<br />

Desde la Iglesia no se podía disociar el proceso constitucional de las laboriosas<br />

negociaciones con el Gobierno español para sustituir el concor<strong>da</strong>to de 1953 por otros<br />

acuerdos parciales. A pesar de que en julio se cumplían los dos años que se habían<br />

<strong>da</strong>do de plazo ambas partes para poner punto final al concor<strong>da</strong>to de 1953, pareció más<br />

prudente esperar a la aprobación de la Constitución. El hecho es que aquellos<br />

acuerdos, negociados por el nuncio Da<strong>da</strong>glio, no satisfacían a los responsables del<br />

Vaticano. A la firma de los mismos no acudió el cardenal Casaroli. Se llegó a hablar de<br />

una claudicación de la Iglesia ante el <strong>Estado</strong> español por no haber llegado a un<br />

reconocimiento claro por parte de éste de la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos,<br />

de la indisolubili<strong>da</strong>d del matrimonio canónico y la libertad de la Iglesia en la enseñanza.<br />

El nuncio Da<strong>da</strong>glio y el cardenal Tarancón, como los acontecimientos posteriores han<br />

demostrado, que<strong>da</strong>ron sentenciados desde aquel momento como excesivamente<br />

contemporizadores con la democracia española. En Roma no se comprendía cómo en<br />

un país de raigambre profun<strong>da</strong>mente católica, columna y muralla del catolicismo<br />

europeo como Polonia, la Iglesia no hubiera podido mantener posiciones más firmes y<br />

prepotentes.<br />

Tamén Llamazares Fernández (2001a, 253) repara en que a<br />

negociación dos acordos tivo lugar “paralelamente en el tiempo” á elaboración<br />

<strong>da</strong> Constitución, ao igual que Armero (1989, 104) –“Las negociaciones<br />

discurrieron paralelamente a la discusión de la Constitución”–, que García<br />

Santesmases (2003, 228) –“los acuerdos con la Santa Sede [...] se negocian<br />

paralelamente a la Constitución”– e que Iribarren Rodríguez (1992, 406): “Casi<br />

paralelamente, las conversaciones entre la Santa Sede y el Gobierno español<br />

cristalizaron en los Acuerdos concor<strong>da</strong>tarios firmados en el Vaticano el 3 de<br />

enero de 1979, a un mes de la Constitución, aunque la ratificación, requisito<br />

formal, sólo tuvo efecto el 4 del siguiente diciembre”. Polo tanto, e de acordo<br />

con Pérez Royo (2008), debemos concluír que estes acordos “son formalmente<br />

postconstitucionales, pero materialmente no lo son”, xa que “la negociación de<br />

dichos acuerdos es obvio que no se produjo entre el 28 de diciembre de 1978 y<br />

ese 3 de enero”:<br />

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