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O Estado oculto - Repositorio Institucional da USC - Universidade ...

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se acor<strong>da</strong>se, que debía apoyar sin reservas para no volver a cometer un error<br />

que había costado la derrota de la República, según alegaba Carrillo–. Felipe<br />

González, al comienzo de su man<strong>da</strong>to como Presidente del Gobierno, confesó<br />

a una periodista de este país que la idea era precisamente esa: que no se<br />

podían regatear concesiones a la Iglesia católica.<br />

El séptimo padre de la Constitución 1261 –padre ilegítimo a to<strong>da</strong>s luces–<br />

era un compañero mío de la carrera diplomática cuya vi<strong>da</strong> pública constituyó<br />

una demostración de oportunismo. Me consta que este caballero tenía un único<br />

interés, el de ser ministro del Gobierno, y todo lo demás le importaba un bledo.<br />

Con este personaje tuve mucha relación antes de la muerte de Franco, en<br />

reuniones de diplomáticos inquietos que dialogábamos y especulábamos sobre<br />

qué iba a pasar después de la muerte del dictador y cuál era la actitud que<br />

había que adoptar. Incluso llegó a ser un miembro más o menos activo de los<br />

Felipes. 1262<br />

La cuestión de la Jefatura del <strong>Estado</strong> español y las relaciones Iglesia-<br />

<strong>Estado</strong> –es decir, monarquía o república y estatuto regulador de las relaciones<br />

entre poder político y poder religioso– eran los dos asuntos clave a los que<br />

tenía que <strong>da</strong>r respuesta la nueva Constitución española, porque ya habían<br />

estado en la entraña de la Guerra Civil y del desarrollo político-ideológico del<br />

franquismo. La izquier<strong>da</strong> española sabía perfectamente que este era un<br />

problema crucial, pero se despreocupó y dejó que fuese la democracia cristiana<br />

la que dictase lo que le pareciese. Una de las tremen<strong>da</strong>s inmorali<strong>da</strong>des de los<br />

partidos de izquier<strong>da</strong> es precisamente que se ausentaran de este debate.<br />

Algúns autores sosteñen que a Constitución de 1978, no seu artigo 96, anula o<br />

principio <strong>da</strong> lex posterior cando estabelece a permanencia <strong>da</strong>s normas dos<br />

tratados, que non poden ser derroga<strong>da</strong>s por unha lei mentres subsista a obriga<br />

internacional contraí<strong>da</strong> polo <strong>Estado</strong>. As regras dun tratado internacional serían,<br />

ademais, de aplicación preferente respecto <strong>da</strong>s normas legais internas. Neste<br />

sentido, os acordos de 1979 poderían ser interpretados como un instrumento<br />

case-constitucional destinado a impedir unha interpretación laicista <strong>da</strong> lei<br />

fun<strong>da</strong>mental sexa cal for o partido gobernante?<br />

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