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O Estado oculto - Repositorio Institucional da USC - Universidade ...

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ecepción dunha lexislación heterónoma no sistema xurídico español. Hera (1987, 50-53)<br />

explícao deste xeito:<br />

El <strong>Estado</strong> español acepta como propia, asume, la doctrina de la Iglesia católica; limita su propia<br />

capaci<strong>da</strong>d normativa ante el Derecho divino y canónico, al comprometerse a no legislar en el terreno que<br />

aquéllos consideran propio y a hacerlos respetar en cuanto establezcan que puede referirse a la vi<strong>da</strong> de los<br />

españoles; y acepta la existencia de una jerarquía de la Iglesia católica cuyas facultades de acción reconoce<br />

y, reconoci<strong>da</strong>s, permite que se actúen de facto con eficacia jurídica en el ámbito de la soberanía estatal.<br />

[...]<br />

[...] El régimen franquista no cedió parte de sus competencias, pues, a la Iglesia, sino que<br />

consideró que no poseía esas competencias y las reconoció en quien consideró que era su detentador: la<br />

Iglesia católica, definidora de una doctrina y ejercedora de unos poderes jerárquicos sobre una parte<br />

determina<strong>da</strong> de la vi<strong>da</strong> jurídica.<br />

Hermet (1980, 38) apunta que o dereito canónico podía (a) completar o dereito público español<br />

integrándose nel, ou ben (b) primar sobre o dereito español cando había contradición entre as<br />

xurisdicións civil e eclesiástica.<br />

1019 Cunha linguaxe moi diplomática, Enrique y Tarancón (1996, 285-286) subliña a clari<strong>da</strong>de<br />

<strong>da</strong> estratexia <strong>da</strong> Santa Sé. Segundo este prelado, o papa e a Secretaría de <strong>Estado</strong>,<br />

perfectamente informados, amosaron unha “buena disposición [...] para ayu<strong>da</strong>r a la jerarquía<br />

española en el proceso que había iniciado para conseguir una independencia real y aparente<br />

del poder político”. Estaba claro que “habían tomado la decisión firme de ir renovando el<br />

episcopado español con personas más abiertas que aceptaran cordialmente las orientaciones<br />

del Concilio y no estuviesen demasiado marcados [sic] por su vinculación al Régimen. Todo<br />

<strong>da</strong>ba a entender que ésta era una decisión personal de Pablo VI”.<br />

1020 No mesmo sentido, Fernández Fernández (1999, 116) apunta: “La ruptura no era<br />

caprichosa, no obedecía a traiciones, ni implicaba ingratitudes o infideli<strong>da</strong>des al Régimen,<br />

como se decía en medios políticos, sino que obedecía a motivaciones estrictamente religiosas”.<br />

Tamén Tusell Gómez (1988, 386-387) indica: “Lo que guió a la jerarquía fue un propósito<br />

exclusivamente religioso, aunque tuviera consecuencias directas sobre la vi<strong>da</strong> pública y<br />

aunque en ocasiones, muy malintenciona<strong>da</strong>mente, fuera juzgado como una politización<br />

desnaturalizadora”. O bispo Palenzuela Velázquez (1976, 14) detense con vagar nesta<br />

cuestión:<br />

Algunos han explicado este cambio en la Iglesia en España por razones de oportunismo político.<br />

Obedecería, piensan, a un cambio de estrategia, para seguir disfrutando, en el fondo, las mismas posiciones<br />

de influencia y de poder en la socie<strong>da</strong>d española. Quienes piensan así, olvi<strong>da</strong>n dos hechos: 1º el cambio de<br />

la Iglesia en España está enmarcado en un giro de proporciones mundiales, que afecta no sólo a la Iglesia<br />

Católica sino también a otras muchas Iglesias y confesiones cristianas y venía preparándose desde bastante<br />

tiempo atrás. El haber vivido los españoles, en su mayoría, aislados durante muchos años y el haber estado<br />

persuadidos por la propagan<strong>da</strong> oficial de que el excepcional y grandioso ensayo de un <strong>Estado</strong> al servicio de<br />

una socie<strong>da</strong>d organiza<strong>da</strong> en régimen de cristian<strong>da</strong>d en el mundo moderno, constituía el orden óptimo desde<br />

el punto de vista cristiano, ha llevado a muchos españoles, sorprendidos y decepcionados, a juzgar los<br />

cambios de la Iglesia en España sólo de puertas hacia dentro y como una hábil maniobra para salir al paso<br />

de una nueva correlación de fuerzas en la socie<strong>da</strong>d española. 2º Los conflictos de la Iglesia con el poder<br />

político han cambiado de signo, desde el Concilio Vaticano II para acá. La Iglesia, sobre todo en los tiempos<br />

modernos, había luchado, representa<strong>da</strong> por su Jerarquía contra el <strong>Estado</strong> en defensa de su libertad de<br />

acción, de sus derechos; pero ahora, al menos en Occidente y en los países del tercer mundo, lucha, a<br />

través de sus fieles y pastores, por los derechos del hombre frente a poderes, a veces supranacionales, que<br />

lo amenazan. El cambio de perspectiva no puede ser mayor.<br />

Sobre o bispo Valenzuela Velázquez, v. Cuenca Toribio, 1986, 584-585<br />

1021 Berzosa Martínez (2007, 109) coincide connosco en que, a partir “del Concilio Vaticano II,<br />

los acontecimientos históricos se suceden con celeri<strong>da</strong>d”. Pola contra, hai quen entende, como<br />

Floristán (1985, 89), que os acontecementos posconciliares tiveron lugar con demasia<strong>da</strong><br />

lentitude. Jubany (en Méri<strong>da</strong>, 1982, 118-120) fai un percorrido por este período desde a<br />

perspectiva dun membro <strong>da</strong> elite corporativa.<br />

1022 En Blázquez (1991, 171) atopamos unha descrición <strong>da</strong> situación que semella apoiar a nosa<br />

análise: “En aquel clima de desconcierto, los obispos navegaban entre dos aguas: entre un<br />

clero joven e importantes cristianos de base que luchaban por encontrar «otra Iglesia» y una<br />

socie<strong>da</strong>d más libre y democrática, y el mismo <strong>Estado</strong>, ante el que se sentían obligados y<br />

sumisos. Algún comentarista religioso habló del «ponderado balanceo» del episcopado o de<br />

unos «obispos-mecedora», porque estaban en un vaivén continuo, pero no se movían”.<br />

1023 Sobre a Conferencia Episcopal dentro do organigrama organizativo <strong>da</strong> corporación católica,<br />

v. capítulo 12.<br />

Raguer i Suñer (2006b, 143-144, 223-224 e 261-262) sinala que antes do Concilio Vaticano II<br />

xa existían máis de corenta conferencias episcopais: “eran básicamente encuentros para<br />

discutir de cuestiones pastorales comunes, pero carecían de capaci<strong>da</strong>d decisoria”. Entre elas<br />

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