12.04.2013 Views

O Estado oculto - Repositorio Institucional da USC - Universidade ...

O Estado oculto - Repositorio Institucional da USC - Universidade ...

O Estado oculto - Repositorio Institucional da USC - Universidade ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

conduce a unha relación de dependencia mutua <strong>da</strong> que tiran proveito ambas<br />

partes. 1126<br />

A igrexa católica semella ser perfectamente consciente disto. O cardeal<br />

galego Rouco Varela (2008b), nestes momentos arcebispo de Madrid e<br />

presidente <strong>da</strong> Conferencia Episcopal Española, 1127 exprésao cunha sutil pero<br />

moi decidi<strong>da</strong> asunción do modelo do segundo circuito de representación<br />

funcional, que reproducimos in extenso polo seu interese:<br />

No se ve hoy razón ni teórica ni de buena práctica política que justifique el<br />

cuestionamiento del actual sistema español de regulación jurídica de las relaciones<br />

Iglesia y <strong>Estado</strong>; antes al contrario, merece ser respetado y mejorado al servicio del<br />

bien común. [...]<br />

[...]<br />

La libertad en el desarrollo de la propia vi<strong>da</strong> y misión y la cooperación al<br />

servicio del bien personal y social del hombre, asumi<strong>da</strong>s como los criterios máximos en<br />

la regulación de las relaciones de la Iglesia y el <strong>Estado</strong>, postulan hoy, probablemente<br />

con más sentido histórico que en otras épocas, que se utilice generosamente el diálogo<br />

mutuo y prejurídico y que se acu<strong>da</strong> a los instrumentos jurídicos bilaterales para lograr<br />

su recta y justa ordenación de acuerdo con la doctrina y la praxis constitucional de los<br />

<strong>Estado</strong>s libres, sociales y democráticos de derecho y con las reglas del derechos<br />

internacional vigente. Para cualquier ciu<strong>da</strong><strong>da</strong>no europeo resulta hoy absolutamente<br />

normal el recurso a los acuerdos de las instituciones y fuerzas sociales con las<br />

autori<strong>da</strong>des públicas con anteriori<strong>da</strong>d a su toma de medi<strong>da</strong>s, ya sean legislativas ya<br />

administrativas, en los múltiples campos de la vi<strong>da</strong> social que les afectan. De hecho, en<br />

la regulación de las relaciones con las confesiones cristianas y con la Iglesia Católica –<br />

la mayor de las instituciones históricas en la vi<strong>da</strong> religiosa de los países europeos– se<br />

ha procedido en la gran mayoría de las veces, renovando y actualizando tradiciones<br />

jurídico-eclesiásticas multiseculares, por la vía del establecimiento de acuerdos o<br />

convenios entre ambas partes muy provechosos para el bien común de los ciu<strong>da</strong><strong>da</strong>nos.<br />

[...] Ésta ha sido también la dirección de las ideas políticas y de la praxis jurídica<br />

toma<strong>da</strong> por España en su historia moderna y contemporánea, renova<strong>da</strong>s<br />

profun<strong>da</strong>mente en nuestra Transición política de acuerdo con la doctrina del Vaticano II<br />

y con los principios básicos de la Constitución vigente. El método teórico y práctico del<br />

derecho concor<strong>da</strong>tario y de su inserción en el derecho internacional no ha perdido ni un<br />

ápice de su valor ético y jurídico para el presente y el futuro de Europa y de España. 1128<br />

Porén, o arranxo corporatista español entre o <strong>Estado</strong> e a igrexa católica<br />

está institucionalizado cunha rixidez tal –Constitución, acordos concor<strong>da</strong>tarios–<br />

625

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!