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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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mayoría, porque, en efecto, gracias a ella el derecho vincula a los po-<br />

deres públicos no sólo en lo relativo a la forma de su ejercicio, o<br />

sea, a los procesos de toma de decisiones, sino también en su sustan-<br />

cia, es decir, en lo que se refiere a los contenidos que las decisiones no<br />

deben o deben tener. Estos vínculos de sustancia no son otra cosa que<br />

las garantías de los derechos fundamentales, desde los derechos de li-<br />

bertad hasta los derechos sociales, cuya estipulación ha introducido,<br />

en la estructura misma del principio de legalidad propio del actual es-<br />

tado constitucional de derecho, una racionalidad sustancial que se ha<br />

añadido a la racionalidad formal propia del viejo positivismo jurídico<br />

y del paradigma roussoniano de la democracia política, basados<br />

ambos en la omnipotencia del legislador de mayoría.<br />

La división de poderes y la independencia de la magistratura, que<br />

en su formulación clásica descansaban en el principio liberal de que<br />

todo poder, si no resulta limitado por otros poderes, tiende a acumu-<br />

larse en formas absolutas, resultan así ancladas a un fundamento ul-<br />

terior, que bien se puede llamar «democrático» y «sustancial»: la<br />

igualdad de los ciudadanos y los derechos fundamentales de todos,<br />

que el juez no podría garantizar si fuera expresión de la mayoría o es-<br />

tuviera directa o indirectamente condicionado por ésta. También en<br />

este aspecto la crisis italiana, al mostrar la degeneración de la demo-<br />

cracia que puede provenir del extravío del principio de legalidad y, al<br />

mismo tiempo, la función de límite y de control de las ilegalidades del<br />

poder ejercitado por una magistratura independiente, es sumamente<br />

instructiva. Pero, quizá, precisamente por eso hay quien quiere extraer<br />

una lección contraria.<br />

Estoy muy agradecido a mis colegas Perfecto Andrés Ibáñez, Juan<br />

Carlos Bayón, Rocío Cantarero, Alfonso Ruiz Miguel y Juan Te-<br />

rradillos, por haber asumido la pesada carga de traducir este libro en<br />

lengua española. El que han realizado es un trabajo admirable, no<br />

sólo por la extensión del libro, sino también por las dificultades que la<br />

traducción llevaba consigo. Muchas de las expresiones por mí utili-<br />

zadas tienen un significado diverso del de los términos españoles co-<br />

rrespondientes y algunas son el fruto de redefiniciones escasamente fa-<br />

miliares a los propios estudiosos italianos. Siempre, incluso en el caso<br />

de los conceptos y de las tesis más complejas, se ha logrado la tra-<br />

ducción más precisa y rigurosa y la más lograda desde el punto de<br />

vista literario. Deseo asimismo dejar constancia de mi reconocimien-<br />

to a Alejandro Sierra, director de Editorial Trotta, que se comprome-<br />

tió con esta obra cuando no conocía de ella más que un índice de<br />

temas. Por último, quiero expresar una particular gratitud a Perfecto<br />

Andrés Ibáñez, promotor de esta hermosa edición española, y al que<br />

me une, desde hace ya veinte años, un común empeño civil y un per-<br />

manente intercambio intelectual del que me he beneficiado también en<br />

la redacción de este libro.<br />

<strong>LUIGI</strong> FERRAJOLI

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