01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

7. LA PENA. CUANDO Y COMO CASTIGAR<br />

multa y la pena de prisión son simplemente diferentes», mientras «en<br />

cuanto a su valor, en cuanto a su característica general de ser lesiones,<br />

son comparables. Es entonces [...] tarea del entendimiento buscar el<br />

acercamiento a la igualdad de su valor» 138.<br />

Todo esto ha inducido a algún teórico marxista, como E. Pa-<br />

sukanis, a establecer una arbitraria aunque sugestiva homología entre<br />

el derecho penal y el derecho civil de las relaciones económicas de<br />

cambio y a representar la pena como ~contraprestación* o «precio.<br />

del delito 139. Esta representación es del todo insensata. La relación<br />

entre pena y delito no es una relación de cambio como la que se da<br />

entre mercancía y moneda, sino una relación pública y determinada<br />

por la autoridad en la que no se cambia y mucho menos se contrata<br />

algo I4O; y las penas privativas de libertad o pecuniarias, aun cuando<br />

concebibles como «equivalentes generales», no se imponen a causa de<br />

un «cambio de equivalentes» como imaginan Pasukanis y sus epígo-<br />

nos, sino contra la voluntad del condenado para prevenir los males<br />

mayores que provendrían de las represiones informales y de la repeti-<br />

ción de delitos análogos. La idea de que la relación entre delito y<br />

pena como relación entre equivalentes sea un fruto del moderno capi-<br />

talismo es sencillamente un absurdo, si se piensa en la codificación del<br />

talión desde el código de Hammurabi y sobre todo en la monetariza-<br />

ción - en una lógica ésta sí mercantilista y privatista- de cada míni-<br />

ma parte del cuerpo humano, e incluso de la complexión física de los<br />

obispos 141, en la legislación bárbara de la Alta Edad Media europea.<br />

Lo grave es que esta impropia homología entre derecho penal y<br />

civil y su asociación a la estructura social capitalista han hecho con-<br />

siderar la .forma de equivalente. de la pena moderna, con sus ca-<br />

racteres de cuantificabilidad, determinabilidad y proporcionalidad,<br />

no ya como un rasgo progresista sino como un signo específico de su<br />

naturaleza de clase. Y, de este modo, en coherencia con la concepción<br />

antiformalista y materialista del delito antes recordada, han inducido<br />

a impugnar el carácter igual y abstracto de la ley penal y de la deter-<br />

minación judicial de la pena como medida cierta y definitiva (no<br />

agravable después de la condena), así como a recomendar su sustitu-<br />

ción por técnicas indeterminadas de defensa social de carácter tera-<br />

péutico o pedagógico: por ejemplo, en vez de la reclusión por tres<br />

años, tres meses y tres días, después de los cuales el condenado recu-<br />

pera en cualquier caso su libertad, un tratamiento pedagógico dife-<br />

renciado y por tiempo indeterminado hasta conseguir la reeducación<br />

y la neutralización del reo, naturalmente a criterio de las autorida-<br />

des 141. ES claro que tales orientaciones no pueden tener -como en<br />

efecto han tenido- más que resultados regresivos hacia formas me-<br />

dicinales de derecho penal máximo y de arbitrio absolutista y pre-bur-<br />

gués. Aquéllas se resuelven en efecto en el abandono de casi todos los<br />

principios penales garantistas -la retributividad, la estricta legalidad,<br />

la proporcionalidad de la pena a la lesividad del delito y a la culpabi-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!