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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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I I I . TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

6. J. S. Mill, Sobre la libertad, cit., 1, pp. 61-62.<br />

7. De los delitos y de las penas, cit., XLI, p. 105.<br />

8. Ibid., VI, pp. 36 y 37: «De este modo -prosigue Beccaria- nacieron las os-<br />

curísimas nociones de honor y de virtud; y son tales porque se cambian con las revo-<br />

luciones del tiempo, que hace sobrevivir los nombres a las cosas, se cambian con los ríos<br />

y con las montañas que son casi siempre los confines, no sólo de la geografía física, sino<br />

también de la moral». La misma tesis mantiene B. Pascal, Pensées (1669), trad. cast. de<br />

J. Llansó, Pensamientos, Alianza, Madrid 1981, p. 37: «Tres grados de elevación<br />

hacia el polo cambian toda la jurisprudencia; un meridiano decide sobre la verdad ...<br />

¡Curiosa justicia que un río limita! Verdad a este lado de los Pirineos, error al otro ... El<br />

hurto, el incesto, el asesinato de los hijos y de los padres, todo ha encontrado su lugar<br />

entre las acciones virtuosas. ¿Puede haber algo más ridículo que el que un hombre tenga<br />

derecho a matarme porque viva más allá del agua y su príncipe esté querellado con<br />

el mío, aunque yo no lo esté con él?». El relativismo ético es igualmente radical en<br />

Th. Hobbes, Del ciudadano, cit., XIV, 17, pp. 227-228; Id., Diálogo, cit., p. 30 (cf.<br />

estos dos pasajes supra en las notas 14 del cap. 1 y 21 del cap. 4) y en J. Locke,<br />

Essays on the Law of Nature (1660-1664), trad. it. (de la edición inglesa de 1958, a<br />

cargo de W. von Leyden) de M. Cristiani, Saggi sulla legge naturale, Laterza, Bari,<br />

1973, V, pp. 41-54. Ya Platón había proclamado la relatividad y subjetividad de los jui-<br />

cios morales: .Pues sin duda, amigo, ningún dios ni ningún hombre se atreve a decir<br />

que no hay que castigar al que comete injusticia ... Sino que, creo yo, Eutifrón, discuten<br />

cada acto los que lo discuten, sean hombres o dioses, si es que los dioses lo discuten.<br />

Discrepando sobre un acto, unos afirman que ha sido realizado con justicia, otros, que<br />

injustamente» (Eutifrón, 8d-e, en Diálogos, cit., 1, p. 229).<br />

9. En los poemas homéricos no se reprueban ni el homicidio ni el hurto, salvo<br />

que afecten a los consanguíneos, a los huéspedes o, por otras razones, a los mendigos:<br />

cf. A. Levi, Delitto e pena nel pensiero dei greci, cit., pp. 37, 108, 113, 117-118;<br />

E. Cantarella, Norma e sanzione in Omero, cit., pp. 168, 191,203.<br />

10. Th. Hobbes, Del ciudadano, cit., XIV, 17, p. 228.<br />

11. C. Montesquieu, Del espíritu, cit., 1,111, p. 54 y 55: *Dichas leyes deben ser<br />

adecuadas al pueblo para el que fueron dictadas, de tal manera que sólo por una gran<br />

casualidad las de una nación puedan convenir a otra. Es preciso que las mencionadas<br />

leyes se adapten a la naturaleza y al principio de gobierno establecido, o que se quiera<br />

establecer ... Deben adaptarse a los caracteres físicos del país, al clima helado, caluroso<br />

o templado, a la calidad del terreno, a su situación, a su tamaño, al género de vida de<br />

los pueblos según sean labradores, cazadores o pastores. Deben adaptarse al grado de<br />

libertad que permita la constitución, a la religión de los habitantes, a sus inclinaciones,<br />

a su riqueza, a su número, a su comercio, a sus costumbres y a sus maneras,,.<br />

12. H. Grocio, De iure belli ac pacis libri tres, cit., lib. 11, cap. XX, 6-9;<br />

Th. Hobbes, Leviatán, cit., XV, XXVIII y XXX; Id., Del ciudadano, cit., 111, 11;<br />

S. Pufendorf, De jure naturae, cit., lib. WII, cap. III,4-9; Id., De officio hominis et civis,<br />

cit., lib. 11, cap. XIII, 4-10; C. Thomasius, Institutiones Jurisprudentiae Divinae, cit., lib.<br />

111, cap. VII, 25, 28, 40-43, 53-55 y 101, pp. 413-424; C. Beccaria, o. c., XII;<br />

G. Filangieri, Ciencia de la legislación, cit., t. 111, lib. 111, caps. XXVI y XXVII;<br />

G. Romagnosi, Génesis del Derecho penal, 395 y 401; J. Bentham, Principios del<br />

Código Penal, 1 parte, cap. 1, en Tratados de legislación civil y penal, cit., lib. 1, cap. 111.<br />

Cf. también, supra, los apartados 15.3 y 20 y las notas 22-24 del cap. 4.<br />

13. S. Pufendorf, De jure naturae, cit., lib. WII, cap. 111, 8.<br />

14. J. Bentham, Principios de legislación, cap. XI, en Tratados cit., p. 74; Id.,<br />

Idea general ..., cit., cap. VI, ibid., p. 438; G. Romagnosi, Génesis, cit., secc. 569,<br />

p. 256, habla de ([efectos externos y físicos..

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