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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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3. EL PODER PUNITIVO ENTRE VERIFICACION Y VALORACION<br />

entre sí y declaran uno H y el otro H', es claro que uno de ellos dice<br />

algo falso y que el argumento (g) es inutilizable. En tal caso la alter-<br />

nativa entre H y H' debe ser decidida conforme a otras hipótesis au-<br />

xiliares (como la falta de fiabilidad, a su vez argumentada, de uno de<br />

los dos testigos) yio de otros datos y argumentos probatorios.<br />

Pongamos el caso de que Ticio, contradicho por Mevio, declara que<br />

ha visto a Cayo en el lugar del delito y que éste aduzca una coartada<br />

inopugnable. Conforme a la máxima de la no ubicuidad, la coartada<br />

será suficiente para desmentir tanto el testimonio de Ticio como la hi-<br />

pótesis H inducida de ella de la responsabilidad de Cayo, gracias al si-<br />

guiente esquema o argumento auxiliar:<br />

(h) (1) Cada vez que H es verdadera, P es falsa<br />

(11) P es verdadera<br />

(111) H no es verdadera,<br />

que, al igual que (e) y (f ), es deductivamente válido por modus tollens.<br />

Conviene subrayar que el razonamiento probatorio, como cualquier<br />

otro razonamiento inductivo por lo demás, procede no sólo<br />

lógicamente sino también pragmáticamente según los esquemas ahora<br />

ilustrados. La búsqueda inductiva, en efecto, en contraste con el esquema<br />

de las pruebas legales, no parte de las pruebas para llegar<br />

conclusivamente a su explicación, sino de hipótesis más o menos incontroladas<br />

pero «imaginadas verdaderas» de las que se prefiguran las<br />

pruebas que pueden ofrecer su confirmación o incluso su refutación.<br />

En otras palabras, la búsqueda de las pruebas está siempre guiada por<br />

una hipótesis de trabajo; y la formulación de las hipótesis, a su vez,<br />

siempre actúa en función de alguna confirmación disponible o esperada.<br />

Al afrontar un problema no se registran indistintamente todos<br />

los datos y los hechos del mundo, sino sólo aquellos relevantes respecto<br />

de una o varias hipótesis de solución; y no se parte de todas las<br />

hipótesis imaginables, sino sólo de aquellas plausibles, aunque sólo sea<br />

le~anamente~~. ES claro que esta selección de las hipótesis que se han<br />

de poner a prueba y de las pruebas que se han de practicar está guiada,<br />

además de por nuestra intuición, por el conjunto de nuestros conocimientos,<br />

tal y como resultan de los llamados «hechos notorios» y<br />

de las llamadas «máximas de experiencia.. Pero estas máximas permiten<br />

inferir deductivamente no ya las hipótesis de las pruebas recogidas,<br />

como pretenden las falsas generalizaciones incluidas en los esquemas<br />

(a) y (c) propios de las pruebas legales, sino -a la inversalas<br />

pruebas de las hipótesis por modus ponens o la negación de las hipótesis<br />

de las contrapruebas por modus tollens.<br />

Naturalmente, la inducción y la explicación judiciales presentan,<br />

respecto de las científicas, características específicas ligadas en gran<br />

parte al hecho de que versan cobre acontecimientos del pasado ya no

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