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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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Capítulo 3<br />

EL PODER PUNITIVO ENTRE VERIFICACION<br />

Y VALORACION<br />

9. La interpretación. El poder de denotación<br />

y las garantías penales<br />

1. Significado y verificabilidad. En los dos capítulos que preceden<br />

he identificado los presupuestos epistemológicos del garantismo penal<br />

con las condiciones que deben ser dispuestas en el plano legal y sa-<br />

tisfechas en el judicial para permitir la decidibilidad en abstracto y la<br />

decisión en concreto de la verdad procesal. Allí donde faltan estas<br />

condiciones -como ocurre en medida creciente en los sistemas S1 -S9<br />

respecto del modelo límite SG- se abren en el juicio espacios de in-<br />

certidumbre que corresponden a otros tantos espacios de poder. A los<br />

fines del análisis de estos espacios distinguiré en este capítulo, como<br />

dije en el apartado 1.4, cuatro aspectos o dimensiones del poder del<br />

juez: el poder de denotación o de verificación jurídica, el poder de<br />

comprobación probatoria o de verificación fáctica, el poder de con-<br />

notación o de discernimiento equitativo y el poder de disposición o de<br />

valoración ético-política. Diré inmediatamente que estas cuatro di-<br />

mensiones del poder judicial son asimétricas entre sí. Las tres prime-<br />

ras son complementarias, en el sentido de que la extensión de una<br />

está determinada por la de las demás; pero si se extienden más allá de<br />

ciertos límites, las tres degeneran en el poder de disposición, donde las<br />

funciones de denotación, de connotación y de comprobación proba-<br />

toria se extravían hasta dejar el campo libre al mero arbitrio decisio-<br />

nista.<br />

Los dos primeros espacios de poder son inherentes a las decisiones<br />

sobre la verdad procesal que intervienen en ambas inferencias en las<br />

que en el apartado 5.2 he descompuesto la motivación judicial: en la<br />

inferencia inductiva o prueba, donde el poder se inserta en las deci-<br />

siones sobre la verdad fáctica de la conclusión, y en la inferencia de-

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