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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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12. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE EXCEPC!ON<br />

y automático, tanto de las penas como de los plazos de la prisión pre-<br />

ventiva (art. 1 del mismo decreto ley); 4) las reducciones de pena y las<br />

medidas de indulgencia durante la instrucción, incluso en relación con<br />

la libertad personal, permitidas en medida ampliamente discrecional<br />

por las normas sobre arrepentidos para los imputados que confiesan o<br />

colaboran con la acusación (arts. 4-5 del susodicho decreto ley n. 304<br />

de 29.5.1982); 5) el interrogatorio sin la presencia del abogado, figu-<br />

ra extraña y entorpecedora en el tete a tete inquisitivo en que se con-<br />

virtió entonces la relación entre interrogadores e imputados (art. 5 del<br />

d.1. n. 59 de 21.3.1978): 6) las normas sobre el libre interrogatorio de<br />

"<br />

los coimputados, sobre'la ácumulación o no de los procesos (arts. 2-3<br />

y 9-11 de la ley n. 534 de 8.8 1977) y sobre los intercambios de in-<br />

formaciones y expedientes entre las oficinas judiciales (art. 4 del d.1.<br />

n. 59 de 21.3.1978), que han suprimido de hecho la autonomía de los<br />

procesos singulares y el secreto sumaria1 entre jueces; 7) las normas<br />

sobre la diferenciación en el tratamiento penal introducidas por la re-<br />

forma penitenciaria y el establecimiento por vía administrativa de<br />

las prisiones especiales.<br />

Es difícil decir en qué medida estos medios, más allá de su dudosa<br />

lenitimidad constitucional. han sido decisivos en la lucha contra el te-<br />

"<br />

rrorismo y, después, contra la delincuencia mafiosa y camorrista.<br />

Sobre esta cuestión nunca se acabará de discutir. Lo cierto es que su<br />

acción conjunta ha transformado el proceso en una máquina con va-<br />

rios brazos accionable contra el imputado y ha perturbado todas las<br />

garantías clásicas: la estricta legalidad penal, que requiere la conexión<br />

cierta de la pena con el delito cometido, y no con la calificación de la<br />

acusación o de la defensa del imputado, y penas iguales para delitos<br />

iguales; el principio de contradicción y, en general, el esquema trian-<br />

gular del proceso, que exigen el antagonismo entre acusación y de-<br />

fensa y la imparcialidad del juez; la presunción de inocencia y la co-<br />

nexa carga de la prueba que pesa sobre la acusación, una y otra<br />

convertidas en una genérica presunción de culpabilidad que de hecho<br />

grava por igual a los arrepentidos y a los no arrepentidos.<br />

3. Tercera fase: el derecho penal diferenciado. Estas heridas no han<br />

cicatrizado. Han cambiado, más que las leyes, la cultura de los jueces,<br />

consolidándose en las prácticas y en las deontologías profesionales. Y<br />

puesto que las prácticas siempre están un escalón por debajo de la le-<br />

galidad formal, por muy desarreglada que sea, el desprendimiento ju-<br />

dicial de las garantías ha superado con mucho los estropicios legisla-<br />

tivos, manifestándose con frecuencia en métodos de investigación y de<br />

proceso contrarios a las propias leyes de excepción. A la excepción del<br />

terrorismo, por otra parte, se han añadido en los años ochenta mu-<br />

chas otras excepciones: la mafia, la camorra, el tráfico internacional<br />

de drogas y de armas, la alta delincuencia económica y financiera, la<br />

corrupción política y administrativa.

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