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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

iniciales, o sea, el (o un) delito, sino sólo un hecho similar -y, más exactamente, uno<br />

de sus elementos (la acción o una de sus circunstancias, y no también el acontecimiento)-<br />

que por tanto tiene el valor de un indicio.<br />

68. Véanse los escritos de Dray y de Hempel citados en la nota 45 del cap. 1.<br />

69. Art. 115,2.O párrafo del código de procedimiento penal. Sobre las máximas<br />

de experiencia, véanse G. Chiovenda, Principios de derecho procesal civil, cit., vol. 2,<br />

pp. 574-576; G. Pavanini, Massime d'esperienza e fatti notori in corte di cassazione, en<br />

~Rivista di Diritto processuale civile., 1937, 1, pp. 253 SS.; G. Calogero, La logica del<br />

giudice e il suo controllo in cassazione, cit., pp. 79 SS., 96-109; E. Florian, Delle prove<br />

penali, cit., pp. 51, 66-67 y 262 SS.<br />

70. G. Filangieri, Ciencia de la legislación, cit., lib. 111, caps. XIV-XV, tomo 111,<br />

pp. 154-174; G. Romagnosi, Scritti editi e inediti, cit., apartado 537, p. 964; F. M.<br />

Pagano, IA logica dei probabili, cit., IX, pp. 19-20; Id., Considerazioni su1 processo criminale,<br />

XXI, pp. 105-108; G. Carmignani, Saggio teorico e pratico sulla fede giuridica,<br />

cit., pp. 197 SS.; Id., Teoria delle leggi, cit., lib. IV, cap. VII, pp. 101-130; Id.,<br />

Elementos, cit., apartado 503 SS., pp. 204 SS. La necesidad de integrar la libre convicción<br />

con las pruebas legales negativas o necesarias fue sostenida sólo por los jueces profesionales<br />

con el argumento ya recordado de que ellos, a diferencia de los jurados, .no<br />

son iguales (pares) a los acusados* por P. 1. Lauzé di Peret, Trattato della garanzia individuale,<br />

cit., pp. 55-57: .La prueba legal es una institución que tiene por objeto la garantía<br />

del acusado ... ¿Se quiere hacer más digno el empleo de jueces? ¿Se quiere dar<br />

mayor nobleza a sus atribuciones? Dejémosles hacer uso de la convicción moral.<br />

Admitamos que los jueces se sirvan de ella como los jurados; pero que no se sirvan de<br />

ella en los mismos términos, puesto que no son jurados. Que ejerzan la prerrogativa de<br />

la justicia; que sean independientes cuando se trata de absolver. Que por tanto se impida<br />

con mil obstáculos insuperables que juzguen arbitrariamente; pero que sean libres<br />

cuando quieran liberar a un inocente; que no puedan nunca condenar cuando la prueba<br />

legal no esté completamente establecida; pero que sean autorizados a rehusar condenar<br />

cuando esta prueba no baste para convencerles,). Este sistema mixto -libre convicción<br />

que justifica la absolución y prueba legal negativa necesaria a la condena<br />

(negative Beweisrege1n)- fue también sostenido en Alemania, entre el fin del XVIII y la<br />

primera mitad del XIX, por A. Feuerbach, K. Grolman, E. Henke y K. J. A. Mittermaier.<br />

Véase también la nota 34.<br />

71. El sistema fue acogido por el código austríaco de 1803 y después -tras un<br />

abandono temporal en el reglamento de 17.1.1850- por el código reformado de<br />

29.7.1853; también, por el código prusiano de 11.12.1805; por la reforma leopoldina<br />

del proceso penal toscano de 1838; por la ordenanza criminal holandesa de 1830; por<br />

el reglamento de Berna de 1842; por el de Baden de 1845; y por la ordenanza de<br />

Württemberg de 1843.<br />

72. Puesto que en la práctica de la inquisición las pruebas legales fueron habitualmente<br />

entendidas como necesarias (o negativas) además de como suficientes (o positivas),<br />

ha de reconocerse que, aunque lógicamente absurdas y demasiado a menudo injustas,<br />

tuvieron una cierta valía garantista. Cf., para su apreciación problemática, F.<br />

Cordero, Tre studi sulle prove penali, cit., p. 45, que habla de ellas como de un .intento<br />

científicamente respetable de trasplantar al proceso el método matemático, bajo el<br />

presupuesto de que la posible, descontada injusticia de la decisión en el caso concreto,<br />

estaría acompañada de una mayor probabilidad de resultados verídicos en el universo<br />

de la experiencia judicial.; M. Nobili, o. c., p. 108, que ve en ellas «una especie de contrapeso<br />

al poder del juez» y recuerda el juicio de Carrara según el cual fueron .un respetable<br />

intento de erradicar el arbitrio del juicio de hecho..<br />

73. R. Carnap, Statistical and lnductive Probability (1955), trad. it., L'inter-

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