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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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8. EL <strong>DEL</strong>ITO CUANDO Y COMO PROHIBIR<br />

15. S. Pufendorf, De officio hominis, cit., lib. 11, cap. XIII, 10-13, pp. 430-431;<br />

Ch. Thomasius, Institutiones, cit., lib. 111, cap. VII, 102-110, pp. 424-425;<br />

A. Feuerbach, Kritik des natürlichen Rechts als Propadeutik zu einer Wissenschaft<br />

der natürlichen Rechte (1976), reimpresión Georg Olms Verlagsbuchhandlung,<br />

Hildesheim 1963, pp. 289 SS.; J. Bentham, Principos de legislación, cit., cap. XII, p. 78;<br />

G. Humboldt, Los límites de la acción del Estado, cit., XIII, p. 144. La tesis surge en<br />

Séneca, Epistula LXXXI, en Epístolas morales a Lucilio, cit., vol. 11, p. 24: svirtutum<br />

omnium ~retium in i~sis est. Non enim exercentur ad ~raemium: recte facti fecisse merces<br />

est. (*el valor de toda virtud radica en ella misma, ya que no se practica en orden al<br />

premio: la recompensa de la acción virtuosa es haberla realizado.).<br />

16. Sobre esta base se asienta la distinción kantiana entre legalidad y moralidad,<br />

la una como conformidad a la ley meramente exterior y condicionada por el temor a la<br />

sanción, la otra como adhesión interior e incondicionada: 1. Kant, Metaphysik der<br />

Sitten (1797) y Kritik der praktischen Vernunft (1788), trad. cast. de Larroyo, Fundamentación<br />

de la metafísica de las costumbres. Crítica de la razón práctica. La paz<br />

perpetua, Porrúa, México, 1986, pp. 141, 141, 147, 148.<br />

17. Leviatán, cit., XXX, p. 276; Id., Del ciudadano, cit., XIII, 15, pp. 213-<br />

214, donde Hobbes critica las leyes inútiles -«demasiado numerosas para que se<br />

puedan recordar»- que ~prohíben lo que la razón en sí no prohíbem, por lo que «es<br />

inevitable que los ciudadanos por ignorancia y sin mala intención caigan en las leyes<br />

como en trampas tendidas a la libertad inofensiva que, por la ley natural, los gobernantes<br />

están obligados a dejarles».<br />

18. De los delitos y de las penas, cit., XLI, p. 105; ibid, XXIII, p. 66: «Quien declara<br />

por infames acciones de suyo indiferentes disminuye la infamia propia de las que<br />

son verdaderamente tales*. La misma tesis es sostenida por Montesquieu, o. c., lib.<br />

XXIX, cap. XVI, p. 401: elas leyes inútiles debilitan las necesarias.; ibid., XIX, cap.<br />

XIV, p. 253: *La ley no es un puro acto de poder; las cosas indiferentes por su naturaleza<br />

no son de su incumbencia».<br />

19. Principios de legislación, cit., cap. XII, p. 77: .En esto, los legisladores, en<br />

- general, han gobernado - demasiado: En vez de fiarse a la prudencia de los individuos los<br />

han tratado como niños o esclavos; y se han entregado a la misma pasión que los fundadores<br />

de órdenes religiosas, los cuales para obstentar mejor su autoridad y por pequeñez<br />

de alma, han tenido a sus súbditos en la más baja dependencia, y les han trazado<br />

día por día y minuto por minuto sus ocupaciones, sus alimentos, su hora de<br />

acostarse, su hora de levantarse, y todos los pasos de su vida. Hay Códigos cSlebres que<br />

están llenos de trabas de esta especie». Estos vicios, como se verá en los apartados 42.3<br />

y 43.5, se ven reproducidos e incluso amplificados en muchos ordenamientos contemporáneos,<br />

y prototípicamente en el italiano, aquejado de una inflacción creciente del derecho<br />

penal como instrumento de tutela de los intereses más diversos.<br />

20. 0. c., 11, p. 28; ibid., p. 29; Montesquieu, loc. ult. cit.: -toda pena que no derive<br />

de la necesidad es tiránica.; G. Mably, De la législation, cit., 111, 3, p. 261: «Antes<br />

de publicar una ley, que se pregunte el legislador si es necesaria, pues toda ley inútil es<br />

necesariamente perniciosa». Sobre el principio de necesidad insiste reiteradamente<br />

G. Carmignani, Elementos de derecho criminal, cit., 12,25, 37,49, 92, pp. 6, 11, 17,<br />

21 y 38.<br />

21. Cf. por ejemplo T. Canonico, Del reato e della pena in genere, cit., p. 4: .La<br />

cuestión penal no es sino una parte de la gran cuestión: '¿Cómo acabar con el mal del<br />

mundo?'. Por ello se vincula estrechamente con los más vastos e importantes problemas<br />

de la vida: el mal moral, la caída, la redención.. En sentido diametralmente opuesto,<br />

F. Carrara, Programa. Parte especial, cit., vol. 1, p. 14: .la insensata idea de que el derecho<br />

punitivo debe extirpar de la tierra todos los delitos, lleva a la ciencia penal a la

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