01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

7. LA PENA. CUANDO Y COMO CASTIGAR<br />

antes formulada la ley prevé alternativamente varios tipos) y sobre la<br />

cantidad (si la ley establece un límite máximo y10 uno mínimo, o si in-<br />

cluso no precisa límite alguno) de la pena? En el apartado 11 he ca-<br />

racterizado el principio de equidad como una regla semántica que<br />

-correlativamente al principio de legalidad, definido como una regla<br />

semántica que preside la denotación del hecho permitiendo su verifi-<br />

cación o prueba- preside la connotación del mismo hecho haciendo<br />

posible su comprensión. A diferencia de la denotación, que permite<br />

una comprobación empírica apta para fundar decisiones sobre la ver-<br />

dad o sobre la falsedad, la connotación requiere sin embargo, inevi-<br />

tablemente, juicios de valor: en cuanto basados en referencias empí-<br />

ricas, en efecto, los juicios de «gravedad» o *levedad» de un hecho<br />

suponen siempre, como se dijo, valoraciones subjetivas no verificables<br />

ni refutables. Es claro que los criterios de valoración que presiden la<br />

connotación y la comprensión son innumerables y variados. El art.<br />

133 del código penal italiano, por ejemplo, indica una larga serie de<br />

éstos: la naturaleza, la especie, los medios, el objeto, el tiempo, el<br />

lugar y cualquier otra modalidad de la acción, la gravedad del daño o<br />

del peligro ocasionado, la intensidad del dolo o el grado de la culpa,<br />

los motivos para delinquir, el carácter del reo, sus antecedentes pe-<br />

nales, sus modelos de vida, sus condiciones individuales, familiares y<br />

sociales. Se trata de indicaciones sin duda útiles para orientar al juez<br />

sobre los elementos a tener en consideración. Estos criterios, aunque<br />

numerosos y detallados, no son sin embargo exhaustivos: por su na-<br />

turaleza, la connotación escapa en efecto a una completa predetermi-<br />

nación legal. Y sobre todo, a causa de su inevitable carácter genéri-<br />

co y valorativo, carecen de condiciones para vincular al juez, al que<br />

sin embargo se remiten siempre los juicios de valor sugeridos por<br />

aquéllos.<br />

Son estos juicios de valor los que forman la discrecionalidad fi-<br />

siológica de la comprensión judicial. Sobre ellos sería vano pretender<br />

controles ciertos y objetivos. Sólo se pueden avanzar dos órdenes de<br />

indicaciones, en el método y en el contenido. En el plano del método<br />

se puede y se debe pretender que los juicios en que se apoya la con-<br />

notación no sean sobreentendidos, sino explícitos y motivados con ar-<br />

gumentaciones pertinentes que evidencien las inevitables premisas<br />

valorativas de los mismos. Entre éstas, en un ordenamiento como el<br />

italiano, informado constitucionalmente por el respeto de la persona<br />

y el reconocimiento de su dignidad, está la del favor rei y, más exac-<br />

tamente, la de la «indulgencia* y la .simpatía» que, como se ha visto<br />

en el apartado 11, se encuentran ínsitas en la epistemología de la<br />

comprensión equitativa de todas las circunstancias específicas del<br />

hecho y de su autor. Esta indulgencia debe entrar a formar parte de la<br />

motivación. De ello se sigue que el juicio debe ser tan avalorativo en la<br />

denotación como valorativo en la connotación; tan imparcial y ex-<br />

clusivamente vinculado a la ley y a las pruebas en la verificación,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!