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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

processo ciuile, Jovene, Nápoles, 1974, pp. 40 SS.; A. Melchionda, Prova (Diritto processttale<br />

penale), en Enciclopedia del diritto, cit., XXXVII, p. 661. En cambio, admite<br />

el principio, aunque evidentemente en un sentido distinto del dispositivo^ del proceso<br />

civil, G. Illuminati, La presunzione d'innocenza, cit., pp. 102- 11 l.<br />

58. Sobre el nexo entre *libre conviccións y .sistema acusatorio*, cf. M. Nobile,<br />

o. c., pp. 19 SS. y 163 SS. El nexo no es sólo técnico, sino también político. La legitimi-<br />

dad política de la libre convicción como fuente de decisión ha sido reconocida por mu-<br />

chos sólo a los jurados, que a diferencia de los jueces no sólo no son expertos en la ley,<br />

sino que sobre todo son los .pares. del acusado. Cf. P. 1. Lauzé di Peret, Trattato della<br />

garanzia individuale e delle diuerse prove riconosciirte dalle leggi in rnaterra criminale,<br />

en Raccolta di trattati e mernorie di legislazione e giurisprudenza crirninale, Pezzati,<br />

Florencia, 1821, t. 111, pp. 34-36: .La convicción de un juez es distinta de la de un ju-<br />

rado; la primera está prevista y ordenada por el legislador, la otra es libre, y nace en el<br />

acto de la discusión; es en cierto aspecto un acto inmediato de soberanía ... en efecto, si<br />

la prueba legal basta porque el acusado no debe quejarse de sus jueces, la convicción de<br />

los jurados acalla al condenado. Una convicción cualquiera basta en los jurados porque<br />

representan al acusado. Y el hombre que se juzga a sí mismo no debe dar cuenta a<br />

nadie de los motivos que le deciden a absolverse o a condenarse en conciencia*;<br />

F. Carrara, Programa. Parte general, cit., apartado 914, p. 393: .Este principio es com-<br />

pletamente razonable si se une a la institución de los jurados.. Contra el libre conven-<br />

cimiento se situó incondicionalmente, en cambio, G. Carmignani, Teoria, cit., lib. I, cap.<br />

VIII, pp. 121 SS. y lib. IV, passirn, que lo identificó en todo caso con el .arbitrio. y la<br />

«ignorancia. y, precisamente en nombre de tal oposición, se opuso vivazmente al mé-<br />

todo acusatorio en conjunto. Volveré sobre ello en los apartados 40 y 41.<br />

59. F. M. Pagano, Considerazioni su1 processo crirninale, cit., XV, p. 80. Sobre<br />

el paso del proceso inquisitivo al moderno proceso mixto, tras la breve experiencia acu-<br />

satoria en la Francia revolucionaria, cf., infra, el apartado 39.2 y las notas 103-105 del<br />

cap. 9.<br />

60. Cf., supra, la nota 52.<br />

61. Carlo Lessona propuso hablar de .persuasión racional. (Teoria delle proue<br />

nel diritto giudiziario civile italiano, Fratelli Cammelli, Florencia 1895, vol. 1, p. 296).<br />

El código de procedimiento civil italiano habla de .prudente apreciación. (an. 116).<br />

62. Así, por ejemplo, F. M. Pagano, Considerazioni, cit., 111, p. 19, que quiere<br />

que la prueba «sea cierta, firme, permanente, es decir, que consista en monumentos per-<br />

petuos e inalterables*.<br />

63. Cf., supra, la nota 45 del cap. 1.<br />

64. Como mostró J. S. Mill (Systern of logic, cit., lib. 111, cap. V, apartado 3), no<br />

hay razón alguna para aislar con el nombre de .causa. a uno de los innumerables an-<br />

tecedentes de un determinado fenómeno y para reservar a los demás el nombre de .con-<br />

diciones.: .Nada puede mostrar mejor la ausencia de cualquier fundamento científico<br />

para la distinción entre la causa de un fenómeno y sus condiciones que la manera ca-<br />

prichosa como elegimos entre las condiciones la que preferimos llamar causa. Por<br />

muy numerosas que sean las condiciones, difícilmente hay alguna que no pueda rei-<br />

vindicar esta preeminencia nominal*. El uso del término «causa. tiene, pues, una jus-<br />

tificación exclusivamente pragmática: .en las aplicaciones de las leyes naturales.,<br />

escribe R. B. Braithwaite, .lo que se llama 'causa' y lo que se llama 'efecto' están de-<br />

terminados por la posibilidad de emplear lo primero como medio para conseguir lo se-<br />

gundo,) (La explicación científica, cit., p. 340); por eso, dice Toulmin, .el término<br />

'causa' se encuentra a sus anchas en las ciencias prácticas y aplicadas, como la medici-<br />

na y la ingeniería, pero no en las ciencias físicas ... Los problemas de aplicación y las<br />

cuestiones referentes a las causas surgen en relación con contextos particulares, mientras

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