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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

cal no es sino un acusador público, el ejecutor de la ley. Y el ejecutor no puede dis-<br />

pensar o alterar un ápice de la ley. El reo, deudor al estado del ejemplo de la pena, ha<br />

contraído a causa del delito una obligación para con la sociedad que no puede ser des-<br />

truida o cambiada sustancialmente por la conducta del letrado del ministerio público.<br />

Pero nuestros expertos juristas han confundido siempre las distintas funciones de la so-<br />

beranía, la potestad legislativa con la ejecutiva. No han tenido clara idea ni siquiera de<br />

lo que han hecho. Pendientes sólo del derecho privado, han ignorado totalmente al pú-<br />

blico. Este imaginario contrato no puede ser sino un sueño y un sofisma forense,,.<br />

Contra estos tratos y el resto de las formas de .sugestión» al imputado, cf. el apartado<br />

41.2 y las notas 299-306 del cap. 9.<br />

36. La expresión es de G. Conso, o. c., p. 293.<br />

37. «Lo importante es que el recurso a los procedimientos alternativos resulte fa-<br />

vorecido al máximo. Hay en ellos enormes posibilidades de aplicación, hasta el punto<br />

de que de la suerte que corran puede depender todo el código. Por lo demás, el esce-<br />

nario ha cambiado ya desde hace tiempo, la desmitificación de los debates contradic-<br />

torios es un hecho, como lo es la desmitificación de la idea de que el proceso necesite re-<br />

correr todas las fases del juicio. La inversión de la tendencia anterior se inició muy<br />

tímidamente con la reforma penitenciaria de 1975, y continuó con la ley despenaliza-<br />

dora de 1981, para culminar, por el momento, con la ley Gozzini de octubre de 1986.<br />

(G. Conso, loc. ult. cit.). Y ello tanto a propósito del procedimiento abreviado como<br />

para los delitos castigados con reclusión perpetua: *Se trata de una verdadera piedra<br />

angular ... que subvierte todo precedente. Actualmente puede haber condena al margen<br />

de la confrontación de posturas y sólo por decisión del pretor y para penas pecuniarias.<br />

A su vez, las propuestas de ampliación hasta ahora realizadas no habían llegado sino<br />

hasta las condenas a pena privativa de libertad con el beneficio de la suspensión con-<br />

dicional. Y el haberse adelantado más allá de cualquier máximo constituye un acto de<br />

valentía plenamente suscribible, del mismo modo que hay que suscribir la oportunidad<br />

que se ofrece al imputado para pasar del juicio inmediato al juicio abreviado» (ibid.,<br />

p. 292).

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