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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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II. AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

ilusorias ideologías de la reeducación para la autodeterminación de-<br />

sarrolladas en la última década en Alemania 154. Cierto es, por otra<br />

parte, que las genéricas exigencias humanitarias y progresistas y las<br />

reiteradas profesiones de fe garantista que acompañan a estas doctri-<br />

nas, como a la del mismo Liszt, no sirven para privar al proyecto per-<br />

seguido de la diferenciación y personalización del tratamiento puniti-<br />

vo con fines de ((reeducaciónx o de ((recuperación social» del carácter<br />

de enésima variante, paternalista y en todo caso autoritaria, del viejo<br />

correccionalismo.<br />

5. La idea antiliberal del delito como patología y de la pena como<br />

tratamiento. Los resultados de estas tres tendencias doctrinales son<br />

singularmente convergentes. Las tres consideran los delitos como pa-<br />

tología, poco importa que sea moral, natural o social, y las penas<br />

como terapia política a través de la curación o la amputación. Todas<br />

ellas son además francamente sustancialistas, dado que no separan la<br />

legitimación interna de la legitimación externa del derecho penal: las<br />

doctrinas de la enmienda, en efecto, confunden explícitamente dere-<br />

cho y moral concibiendo al reo como un pecador a reeducar coacti-<br />

vamente y confiando a la pena funciones benéficas de arrepentimien-<br />

to interior lS5; las de la defensa social y las teleológicas confunden por<br />

el contrario derecho y naturaleza, sociedad y estado, ordenamientos<br />

jurídicos y organismos animales, representando al reo como un en-<br />

fermo o como un ser anormal al que hay que curar o eliminar lS6. En<br />

todos los casos es la persona del delincuente más que el hecho delic-<br />

tivo -el pecador más que el pecado, el enfermo más que el síntoma<br />

de enfermedad- el que pasa a primer plano a los fines de la calidad y<br />

cantidad de la pena. Y ello se refleja en la forma misma del juicio,<br />

orientándolo al análisis del alma y a la observación psicosomática del<br />

reo más que a la averiguación de su conducta, en consonancia con<br />

modelos subjetivizados de derecho penal basados en el «tipo de de-<br />

lincuente* y en su peligrosidad ante delictum más que en el «tipo de<br />

delito* cometido 15'.<br />

Se sigue de ello que estas doctrinas, al suponer una concepción del<br />

poder punitivo como «bien» metajurídico - el estado pedagogo, tutor<br />

o terapeuta- y simétricamente del delito como «mal» moral o .en-<br />

fermedad* natural o social, son las más antiliberales y antigarantistas<br />

que históricamente hayan sido concebidas, y justifican modelos de de-<br />

recho penal máximo y tendencialmente ilimitado. Si por un lado su-<br />

peditan el juicio a módulos inquisitoriales, dirigidos a privilegiar la va-<br />

loración del autor respecto al conocimiento de la acción, por otro<br />

agravan seriamente las penas, tanto por la naturaleza del fin preven-<br />

tivo como por la naturaleza del medio punitivo. La pena, en efecto,<br />

asume la forma de tratamiento diferenciado, que apunta a la trans-<br />

formación o a la neutralización de la personalidad del condenado<br />

-no importa si es con el auxilio del sacerdote o con el del psiquia-

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