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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

Más tarde, a propósito de la cuestion «cómo juzgar», se volverá<br />

sobre las enormes implicaciones de esta garantía fundamental en<br />

orden a las formas y la estructura del juicio. Se pretende ahora poner<br />

en evidencia el límite rígido y neto, ciertamente más límpido y seguro<br />

que el del daño, que introduce el principio de materialidad de la ac-<br />

ción en la esfera de las prohibiciones penales. ~Cogitationis poenam<br />

neminem moererin, escribieron Grocio y Thomasius parafraseando<br />

una antigua máxima de Ulpiano 70. «Las leyes sólo se encargan de cas-<br />

tigar las acciones exteriores*, afirma Montesquieu, que estima que es<br />

«un acto tiránico» el castigo de la simple intención homicida 71. Y<br />

Schopenhauer dirá más tarde que «el estado no puede impedir a<br />

nadie mantener un constante propósito de homicidio o de envenenamiento~<br />

y «no entiende más que de hechos (consumados o intentados),<br />

en razón de sus consecuencias: el perjuicio que otro sufre. El<br />

hecho, lo acaecido, es la única realidad para el estado; la intención, la<br />

voluntad, no se toman en cuenta sino en la medida en que sirven para<br />

explicar la naturaleza y significación del hecho» 72. En suma, existe un<br />

ámbito de la vida personal intocable por el poder estatal y a resguardo<br />

del control público y de la vigilancia policial: no sólo las intenciones<br />

y los proyectos, sino también, con mayor razón, los errores del<br />

pensamiento y la opinión que, según dice Hobbes, son exculpables al<br />

máximo, dado que «es imposible que un hombre yerre a propósito* 73.<br />

Lo que el pensamiento ilustrado sustrae a la criminalización y al<br />

control es sobre todo la interioridad de la persona en su conjunto, es<br />

decir, su alma o su personalidad psico-física. Pero, como veremos, en<br />

la segunda mitad del siglo XIX, gracias a la acción convergente de las<br />

doctrinas idealistas, positivistas, eticistas, espiritualistas y, en sus diversas<br />

formas, estatalistas, aquélla volverá a ser, una vez más, objeto<br />

de calificación, inquisición y tratamiento penal bajo las modernas<br />

etiquetas de la *peligrosidad», la «capacidad de delinquir., el «carácter<br />

del reo*, el «tipo criminal», la .infidelidad» u otras similares.<br />

~Cogitatio delectabilis de peccato aliquo, cupiditas, desiderium ...<br />

vitia animin no deben interesar al derecho, afirma Pufendorf 74. Y<br />

Thomasius establece una frontera infranqueable a la invasión del estado<br />

en la esfera moral, intelectual, religiosa, sentimental, que se<br />

constituye en elemento común a toda la cultura política de la Ilustración<br />

Esta frontera, definida por el requisito de materialidad de la<br />

acción, será firmemente defendida, una vez más, por la Escuela<br />

Clásica, frente a los ataques de la Escuela Positiva: contra la idea, propagada<br />

por los positivistas, de que los delincuentes son una especie<br />

dentro del género humano, Enrico Pessina reafirmó el principio -más<br />

igualitario que liberal- según el cual .el hombre delinque no por lo<br />

que es, sino por lo que hacen 76.<br />

Ninguna otra doctrina filosófica, en mi opinión, ha realizado una<br />

tarea histórica de secularización y de liberalización del derecho penal<br />

como la del utilitarismo y la, conexa, de la separación entre derecho y

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