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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

aún más difícil marcar, en derecho, los límites precisos entre excu-<br />

santes y atenuantes y adoptar criterios objetivos para adecuar la me-<br />

dida de la pena al grado de culpabilidad determinado por la prueba.<br />

¿Con qué instrumentos se puede comprobar empíricamente que una<br />

persona es mentalmente sana o enferma o, incluso, que era momen-<br />

táneamente desconocedora de lo que hacía? Y, aun admitiendo que se<br />

logre saber absolutamente todo sobretestos fenómenos psicológicos,<br />

;en aué medida la enfermedad mental o la inconsciencia detectadas<br />

. l<br />

son suficientes en derecho para excluir o atenuar la culpabilidad?<br />

Estas dificultades siguen siendo, en gran parte, insalvables, a pesar de<br />

los esfuerzos realizados por la legislación, la doctrina y la jurispru-<br />

dencia, para diferenciar, atendiendo a su intensidad, los distintos<br />

grados de la inimputabilidad, del dolo y de la culpa: enfermedad y se-<br />

mienfermedad mental, dolo intencional y dolo eventual, dolo genéri-<br />

co y dolo específico, dolo de ímpetu y dolo de propósito, dolo de<br />

daño y dolo de peligro, culpa simple y culpa con previsión, culpa<br />

consciente y culpa inconsciente, culpa grave y culpa leve, etc.<br />

Está claro que la falta de rigor en la caracterización jurídica y en el<br />

procedimiento de comprobación empírica de la culpabilidad, abre<br />

un amplio espacio - en el juicio- a valoraciones, impresiones y op-<br />

ciones discrecionales, y que tales espacios son tanto mayores cuanto<br />

más indirecta es la relación de causalidad entre acción y resultado,<br />

como ocurre en los casos de concurrencia de sujetos, cooperación y<br />

conspiración, definidos a veces por la ley con fórmulas genéricas y<br />

elásticas. Además. se favorece así la utilización de argumentos de de-<br />

"<br />

fensa falsos, basados en la simulación de excusantes subjetivas inexistente~<br />

y, con ello, la posibilidad de que los acusados engañen al tribunal<br />

'jO. Las dificultades de prueba y de calificación jurídica de este<br />

elemento del delito pueden, sin embargo, quedar reducidas por medio<br />

de fórmulas legales más rigurosas y taxativa~'~~. En cualquier caso, no<br />

prejuzgan el carácter cognoscitivo de su comprobación, que no es<br />

de naturaleza distinta a la de las recogidas en los párrafos 4, 9 y 10 a<br />

propósito de los límites intrínsecos de la veracidad fáctica y de la<br />

veracidad jurídica de todas las tesis judiciales. En cuanto a la posibilidad<br />

de errores determinados vor defensas engañosas. " no se trata de<br />

un precio inevitablemente unido a esta garantía; es el mismo precio<br />

que, para justificar el derecho penal, es necesario pagar por todas las<br />

demás.<br />

36. ;Cómo prohibir? Regulatividad y taxatividad<br />

de las normas penales<br />

1. Normas penales regulativas y normas penales constitutivas.<br />

Las normas, según la distinción elaborada recientemente por la filo-<br />

sofía jurídica analítica, pueden ser «regulativas» o «constitutivas» lf2.

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