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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

diados por el valor de igualdad, que constituye el fundamento axiológico<br />

de los otros dos. El derecho a la igualdad puede ser concebido,<br />

en efecto, como un meta-derecho tanto con respecto a la libertad<br />

asegurada por los derechos de libertad como a la fraternidad prometida<br />

con los derechos sociales: precisamente, aquél es el principio<br />

constitutivo tanto de los derechos de libertad, en cuanto igualdad<br />

formal en los derechos de todos a sus diferencias personales, como de<br />

los derechos sociales, en cuanto igualdad sustancial en los derechos de<br />

todos a condiciones sociales de su~ervivencia.<br />

En este punto podemos redefihr los derechos fundamentales, en<br />

contraposición a todas las demás situaciones jurídicas, como aquellos<br />

derechos cuya garantía es igualmente necesaria para satisfacer el<br />

valor de las personas y para realizar su igualdad. A diferencia de los<br />

derechos patrimoniales -del derecho de propiedad a los derechos de<br />

crédito- los derechos fundamentales no son negociables y corresponden<br />

a «todos» y en igual medida, en tanto que condiciones de la<br />

identidad de cada uno como persona y10 como ciudadano 3. Es su<br />

igualdad,. y al mismo tiempo su nexo con el valor de la persona, lo<br />

que permite identificar a su conjunto con la esfera de la tolerancia y a<br />

sus violaciones con la esfera de lo intolerable. El área de la tolerancia,<br />

aue históricamente hubo de afirmarse en relación con la libertad de<br />

religión y contra los fanatismos intolerantes y represivos de las ortodoxias<br />

religiosas, ha ido ampliándose progresivamente, con el multiplicarse<br />

de los derechos de libertad, a otras identidades y diferencias,<br />

hasta tener hoy como campo privilegiado el del disenso político<br />

v la tutela de las minorías étnicas frente a los sectarismos ideoló~icos "<br />

y los siempre nuevos racismos. Y, sobre todo, con el desarrollo de los<br />

derechos sociales se ha extendido correlativamente el campo de lo intolerable.<br />

En todos los casos, entre igualdad jurídica y derechos fundamentales<br />

existe una relación biunívoca: no sólo la igualdad es tal en<br />

cuanto constitutiva de los derechos fundamentales. sino aue también<br />

los derechos fundamentales son tales en cuanto Constit;tivos de la<br />

igualdad.<br />

2. Derechos fundamentales e igualdad. Poderes y desigualdad. De<br />

las tesis mantenidas ahora. he ofrecido en otra ocasión una versión<br />

formalizada, con referencia'sólo a los derechos de libertad4. Partiendo<br />

de la definición de «situación jurídica» como modalidad deóntica de<br />

comportamientos productivos de efectos jurídicos, llegué a una neta<br />

distinción entre las situaciones jurídicas -públicas y privadas, de<br />

poder y de deber- y los derechos fundamentales, y particularmente<br />

entre el derecho de propiedad y los derechos de libertad. Las primeras<br />

-sostuve- corresponden a poderes (o deberes) adquiridos conforme<br />

a .causas» o «títulos. específicos y ejercibles mediante actos potes-<br />

tativos dotados a su vez de efectos en la esfera jurídica propia o en la<br />

de otros; los segundos, por el contrario, corresponden a inmunidades

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