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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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8. EL <strong>DEL</strong>ITO CUANDO Y COMO PROHIBIR<br />

pologías y clasificaciones de autores y delincuentes en sustitución de<br />

las tipologías y clasificaciones de acciones y delitos: antropologías y<br />

antropometrías somáticas -mediante la elaboración de repertorios<br />

clínicos y fisiognómicos de .delincuentes naturales»- y tipologías<br />

morales, políticas y sociales -mediante la definición de las distintas<br />

desviaciones mentales o morales, de las que los variados tipos de de-<br />

litos serían síntomas y efectos 15'.<br />

Es fácil entender, después de lo que se ha dicho, el elemental<br />

valor garantista del principio de regulatividad y de la consiguiente<br />

prohibición de las leyes penales constitutivas. La regulatividad de las<br />

normas penales es una condición de su generalidad y, con ello, un pre-<br />

supuesto de la igualdad penal, ya que todos los hombres son iguales<br />

penalmente en cuanto son castigados por lo que hacen y no por lo que<br />

son y en cuanto sólo sus acciones, y no su (distinta) personalidad, pue-<br />

den ser tipificadas y culpabilizadas como igualmente desviadas. Pero,<br />

ante todo, la regulatividad penal es un presupuesto indispensable de la<br />

tutela de la dignidad del hombre, que permite que a éste se le exijan<br />

sólo acciones y omisiones y que impone que se le respete, sea quien<br />

sea. Igualdad y respeto a la persona, por lo demás, se conectan entre<br />

sí, ya que la primera es definible, según se dirá en el apartado 60.1,<br />

como valoración igual de las diferencias personales e igual derecho de<br />

cada uno a su tutela. Decir que son exigibles sólo los modos de actuar<br />

y no los modos de ser quiere decir que no se puede imponer penal-<br />

mente a una persona que sea o llegue a ser distinta de como es, y que<br />

se le debe tolerar y respetar por lo que es, sea como sea. Y precisa-<br />

mente en este respeto a lo que cada uno es o puede ser, y que consti-<br />

tuye la identidad humana, consiste el respeto a la persona o, mejor<br />

aún, a la humanidad de la persona.<br />

Por el contrario, el carácter constitutivo de la norma penal impli-<br />

ca, por principio, desigualdad y discriminación. Al castigar y reprimir<br />

la identidad desviada con independencia de las acciones realizadas, las<br />

normas penales constitutivas presuponen que somos, natural o so-<br />

cialmente, distintos, y expresan, con ello, la intolerancia para con<br />

las personas a-normales o sencillamente diversas, identificadas por ca-<br />

racterísticas intrínsecas, cualesquiera que sean los criterios para su di-<br />

ferenciación. En nuestro ordenamiento son normas constitutivas, por<br />

ejemplo, aquellas que consideran como destinatarios posibles de me-<br />

didas de prevención a vagos, vagabundos, sujetos dedicados a tráficos<br />

ilícitos, proclives a delinquir y similares. Pero son constitutivas tam-<br />

bién todas las normas que configuran hipótesis de desviación que no<br />

consisten necesariamente en hechos y que, por ello, carecen del ele-<br />

mento materialidad, como son en general todas las figuras de peli-<br />

grosidad social. Está claro que una técnica punitiva como ésta pres-<br />

cinde, además de la materialidad de la acción, de la lesividad -al<br />

menos para quienes no consideran dañosa la existencia de los hom-<br />

bres, sino sólo sus acciones- y de la culpabilidad -al menos para

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