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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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II. AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

cit., 324b, p. 529). La irrealizabilidad del fin de prevención de todos los delitos es subrayada,<br />

entre otros, por G. Filangieri, Ciencia de la legislación, cit., lib. 111, cap. XXVII,<br />

tomo iiI, p. 315; F. Carrara, Programa. Parte especial, vol. 1, pp. 14 SS.; y F. M. Pagano,<br />

Considerazioni su1 processo criminale, cit., V, p. 27. Entre las doctrinas intrínsecamente<br />

ideológicas podríamos incluir también las correccionalistas en las que se considere que los<br />

fines correccionales de la pena a l margen de su inaceptabilidad moral- no sólo no son<br />

realizados por los actuales tratamientos carcelarios, sino que, a causa de la incompatibilidad<br />

mostrada entre educación y represión, son además irrealizables.<br />

5. He desarrollado esta tesis en Linguaggio assertivo e linguaggio precettivo, cit.,<br />

pp. 522 SS.<br />

6. Baste con pensar en que de una representación idéntica del estado de naturaleza<br />

como bellum omnium y de la misma concepción del hombre como individuo<br />

egoísta y violento, Hobbes y Stirner extraen consecuencias normativas opuestas: el<br />

deber natural de buscar la paz y de garantizarla mediante el artificio del Leviatán y el<br />

valor de la anomia y de la anarquía.<br />

7. La primera ley kantiana -«obra de tal modo que la máxinia de tu acción<br />

~ueda convertirse en una ley universal» (1. Kant, Die Metaphysik der Sitten [1797] trad.<br />

cast. de A. Cortina y J. Conill, La metafísica de las costumbres, Madrid, Tecnos,<br />

1989, pp. 241 y 249)- ha sido reformulada como tesis meta-ética o «lógica. de la<br />

«universalizabilidad de los juicios morales. por R. M. Hare, Freedom and Reason<br />

(1963), trad. it. de M. Borioni, Liberta e ragione, 11 Saggiatore, Milán, 1971, pp. 61 SS.<br />

La segunda ley, recordada en el apartado 22.4- «el hombre nunca puede ser manejado<br />

como medio para los propósitos de otro ni confundido entre los objetos del derecho<br />

real» (1. Kant, o. c., pp. 166 y 335)- también puede ser considerada como un principio<br />

metaético de congruencia y conmensurabilidad entre medios y fines.<br />

8. G. Romagnosi, Génesis, cit., 466, p. 184. La pena .mínima necesaria. se resuelve<br />

de este modo, como se ha visto en el apartado 22.4, en la pena «eficaz*, ibid.,<br />

408, p. 161: *Cuando se dice que la pena es necesaria para reprimir el delito, ¿qué se<br />

supone? ¿No parece que se quiere decir que es medio eficaz para obtener ese fin?.;<br />

ibid., 414, p. 162:

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