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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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2 MO<strong>DEL</strong>OS DE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

vos de los que sea decidible procesalmente, incluso con los límites más<br />

arriba puestos de manifiesto, la «verdad formal.. Y una norma de<br />

clausura del modelo de derecho penal mínimo informada por la cer-<br />

teza y la razón es el criterio del favor rei, que no sólo permite sino que<br />

exige intervenciones potestativas y valorativas de exclusión o de ate-<br />

nuación de la responsabilidad cada vez que subsiste incertidumbre en<br />

cuanto a los presupuestos cognoscitivos de la pena. A este criterio son<br />

referibles instituciones como la presunción de inocencia del imputado<br />

hasta la sentencia definitiva, la carga de la prueba a cargo de la acu-<br />

sación, el principio in dubio pro reo, la absolución en caso de incer-<br />

tidumbre sobre la verdad fáctica y, por otro lado, la analogía in<br />

bonam partem, la interpretación restrictiva de los supuestos típicos pe-<br />

nales y la extensiva de las circunstancias eximentes o atenuantes en<br />

caso de dudas sobre la verdad jurídica. En todos estos casos tenemos,<br />

ciertamente, discrecionalidad. Pero se trata de una discrecionalidad di-<br />

rigida no a extender, sino a excluir o reducir la intervención penal en<br />

cuanto no motivada por argumentos cognoscitivos seguros.<br />

A la inversa, el modelo de derecho penal máximo, es decir, in-<br />

condicionado e ilimitado, es el que se caracteriza, además de por su<br />

excesiva severidad, por la incertidumbre y la imprevisibilidad de las<br />

condenas y de las penas; y que, consiguientemente, se configura como<br />

un sistema de poder no controlable racionalmente por ausencia de pa-<br />

rámetros ciertos y racionales de convalidación y de anulación. Debido<br />

a estos reflejos, el sustancialismo penal y la inquisición procesal son<br />

las vías más idóneas para permitir la máxima expansión e incontro-<br />

labilidad de la intervención punitiva y, a la vez, su máxima incerti-<br />

dumbre e irracionalidad. Por un lado, en efecto, la equivalencia sus-<br />

tancialista entre delitos y mala in se, aun cuando en abstracto pueda<br />

parecer un criterio más objetivo y razonable que el nominalista de la<br />

identificación del delito con lo que es declarado tal por el legislador,<br />

concluye en la ausencia del límite más importante al arbitrio punitivo<br />

que, además, es la principal garantía de certeza: la rígida predetermi-<br />

nación respecto del proceso de lo que es calificable como delito. Por<br />

otro lado, la investigación inquisitiva con cualquier medio de .ver-<br />

dades sustanciales* ilusorias más allá de los limitados recursos ofre-<br />

cidos por el respeto a las reglas procesales conduce de hecho, y tanto<br />

más si se une al carácter indeterminado o valorativo de las hipótesis<br />

legales de desviación, al predominio de las opiniones subjetivas y<br />

hasta de los prejuicios irracionales e incontrolables de los juzgadores.<br />

Condena y pena son en estos casos cincondicionadas»: en el sentido<br />

de que dependen únicamente de la supuesta sabiduría y equidad de los<br />

jueces.<br />

2. Dos modelos de certeza relativa. He hablado hasta ahora de cer-<br />

teza e incertidumbre refiriendo genéricamente estos dos conceptos a la<br />

libertad de los ciudadanos de 10s castigos arbitrarios. La distinción

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