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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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3. EL PODER PUNITIVO ENTRE VERlFlCAClON Y VALORACION<br />

el nombre de éste antes de exhalar el último suspiro- y por otra parte<br />

resiste, a diferencia de otras, todas las posibles contrapruebas, el con-<br />

junto de los datos probatorios recogidos bien podrá ser juzgado<br />

aplastante.<br />

Así hemos llegado al último y más difícil de nuestros problemas: el<br />

del grado de probabilidad que permite considerar adecuada o convin-<br />

centemente probada una hipótesis acusatoria. Aclarado que ninguna<br />

prueba es suficiente para suministrar una justificación absoluta de la<br />

inducción judicial, ¿cuáles son las pruebas y las contrapruebas nece-<br />

sarias que permiten su justificación, aunque sólo sea relativa? Más<br />

exactamente, ¿cuáles son las condiciones en presencia de las cuales una<br />

o varias pruebas son adecuadas o convincentes y en ausencia de las<br />

cuales no lo son? Responder a esta pregunta quiere decir identificar las<br />

garantías procesales cuya satisfacción justifica la libre convicción del<br />

juez, esto es, su decisión sobre la verdad fáctica en el proceso.<br />

7. Las garantías procesales: necesidad de la prueba, posibilidad de la<br />

refutación y convicción justificada. Distinguiré el problema de las<br />

garantías procesales de la verificación y de la refutación fáctica en tres<br />

subproblemas, que corresponden respectivamente a las tres condi-<br />

ciones más arriba exigidas para la justificación de la inducción ju-<br />

dicial: 1) cómo garantizar la necesidad de la prueba o verificación;<br />

2) cómo garantizar la posibilidad de la contraprueba o confutación; y<br />

3) como garantizar, contra la arbitrariedad y el error, la decisión im-<br />

parcial y motivada sobre la verdad procesal fáctica.<br />

Antes de afrontar estos tres subproblemas conviene aludir a una<br />

solución del primero que, aun cuando insatisfactoria en el plano epis-<br />

temológico, tiene el mérito de ser la única entre las históricamente<br />

propuestas que tiene algún valor garantista. Esta solución consiste en<br />

la teoría de las llamadas pruebas legales negativas, según la cual, si es<br />

cierto que ninguna prueba legalmente predeterminada puede ser con-<br />

siderada suficiente por sí sola para garantizar la verdad de la conclu-<br />

sión en contraste con la libre convicción del juez, ni siquiera la libre<br />

convicción puede ser considerada por sí sola suficiente a tal fin, al ser<br />

necesario que vaya acompañada de alguna prueba legalmente prede-<br />

terminada. En apoyo de este método se alinean los más ilustres cri-<br />

minalista~ de la Escuela clásica italiana, igualmente contrarios a los<br />

dos sistemas opuestos de las pruebas legales y de la mera convicción<br />

del juez como alternativamente suficientes para basar la condena: de<br />

Filangieri a Romagnosi, de Pagano a Carmignani 'O. Hecha excepción<br />

de algunas codificaciones de comienzos del XIX 'l, por lo demás, este<br />

método ha permanecido ajeno a la experiencia procesal moderna.<br />

Es fácil comprender que las pruebas legales llamadas anegati-<br />

vas., aun cuando acríticamente unidas por la actual doctrina proce-<br />

salista a las c

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