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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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7. LA PENA CUANDO Y COMO CASTIGAR<br />

hacer ver a los hombres la posibilidad de perdonar los delitos, y que.la pena no es necesaria<br />

consecuencia suya, es fomentar el halago de la impunidad, y manifestar que, pudiéndose<br />

perdonar, las sentencias no perdonadas son más bien violencias de la fuerza<br />

que providencias de la justicia» (o. c., 46, p. 111).<br />

178. De los delitos y de las penas, cit., XXVII, pp. 71-72. La misma tesis es repetida<br />

por Pagano, Considerazioni, cit., V, p. 26 y, sobre todo, por J. Bentham,<br />

Principios del código penal, tercera parte, 11, p. 298: .Cuanto menos cierta sea la<br />

pena tanto más grave debe ser... luego es también cierto que cuanto más puede aumentarse<br />

la certidumbre de la pena, tanto más se puede disminuir la gravedad de ella,<br />

y esta es otra utilidad que resultaría de una legislación simplificada, y de una buena<br />

forma procesal..<br />

179. Los efectos alienantes de la reclusión y en general de las prácticas custodiales<br />

han sido estudiados en años recientes con particular referencia a las instituciones<br />

manicomiales, pero con resultados que se consideran válidos para todas las instituciones<br />

.totales.. Me limito a recordar E. Goffman, Asylums (1961), trad. esp. de M. A.<br />

Oyuela de Grant, Internados. Ensayos sobre la situación social de los enfermos mentaies,<br />

Amorrortu, Buenos Aires, 1970; F. Basaglia (ed.), L'istituzione negata. Rapporto<br />

da un ospedale psichiatrico, Einaudi, Turín, 1968; F. Basaglia y F. Basaglia Ongaro, La<br />

maggioranza deviante. L'ideologia del controllo sociale totak, Einaudi, Turín, 1971.<br />

Recuérdese, muy anterior, V. Foa, Psicologia carceraria, en el fascículo de 11 Ponte dedicado<br />

a Carceri: esperienze e documenti, 1949, pp. 299-304. Para tener una idea del<br />

carácter total y expansivo del control carcelario, la lectura más instructiva es sin duda<br />

la de los reglamentos carcelarios: por ejemplo los 891 artículos del reglamento de<br />

1.2.1891; o de los 332 artículos del reglamento fascista de 18.6.1931 (infra, nota 17<br />

del cap. 10); o también de los 125 artículos del actual reglamento de 29.4.1976, que<br />

aunque ha suprimido las medidas más inútilmente vejatorias, sin embargo ha acogido,<br />

de acuerdo con la inspiración correccionalista de la reforma de 1975, institutos panópticos<br />

como la .observación de la personalidadb y los .programas individualizados<br />

de tratamiento..<br />

180. G. Filangieri, o. c., t. N, lib. 111, cap. XXXIII, pp. 20-21. Sobre los «mil sufrimientos»<br />

y los «diversos suplicios que se contienen» en la pena privativa de libertad<br />

desde la adictadura tenebrosa, de la que nadie será testigo., al estado de «separación~<br />

y de «aislarnienton que .conduce a la demenciap-, véanse las hermosas páginas<br />

de B. Constant, Corso, cit., Sviluppamenti, XIV, pp. 203-206. Cf. también, sobre la .inmensa<br />

fuerza penal de la soledad. y, por otro lado, sobre el carácter de .escuela del delito.<br />

de la cárcel promiscua, C. Cattaneo, Della pena, cit., pp. 189 y 205-206.<br />

181. Remito a mi Carcere e diritti fondamentali, en .Questione giustizias,<br />

1982, n. 2, pp. 358 ss.<br />

182. Cf., por ejemplo, N. Amato, Diritto, delitto, carcere, Giuffrk, Milán, 1988.<br />

183. La cifra media de internos presentes a fin de año en las cárceles italianas ha<br />

disminuido constantemente, excepto en el veintenio fascista y en el último decenio:<br />

71.613 en los años sesenta y ochenta del pasado siglo (1871-1890); 57.610 en los años<br />

noventa (1891-1900); 49.710 en la primera década de este siglo; 37.590 en la segunda<br />

década; 55.327 en los años 20; 50.741 en los años 30; 54.404 en los años 40; 35.213<br />

en los años 50; 28.521 en los años 60; 26.990 en los años 70; 35.686 en la primera<br />

mitad de los años 80. Una disminución análoga presenta el número medio de los ingresados<br />

anualmente en los centros de cumplimiento de pena: 251.221 en los años setenta<br />

del siglo pasado, 220.582 en la primera década de nuestro siglo, 90.059 en los<br />

años 50, 52.150 en los años 60, 80.897 en los años 70 y 94.155 en 1985 (ISTAT,<br />

Sommario di statistiche storiche. 1861-1975, cit., p. 71; Id., Sommario di statistiche storiche.<br />

1926-1985, cit., p. 127). Al haberse más que duplicado mientras tanto la pobla-

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