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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

blicano y lo está todavía en Francia, donde, efectivamente, dependen<br />

del ministro de Justicia en el reclutamiento, en la carrera y en todas las<br />

vicisitudes relativas a su statusZ4l. Pero no tiene fundamento cuando<br />

va referida a los actuales jueces italianos, totalmente carentes de res-<br />

ponsabilidad política ante los otros poderes del estado 242 y, sobre<br />

todo, cubiertos, como se ha visto, por las garantías del autogobierno,<br />

inamovilidad, ausencia de carrera y prohibición de control sobre sus<br />

orientaciones políticas en el acto del concurso para el ingreso en la<br />

magistratura 243.<br />

Por lo demás, la alternativa entre jueces electivos y jueces por<br />

concurso se plantea hoy en términos bastante distintos respecto al<br />

siglo pasado y sólo aparentemente coincide con la distinción entre jue-<br />

ces ciudadanos y jueces magistrados ilustrada por Francesco Carrara.<br />

Lo que hace de un juez-ciudadano un juez imparcial es su natural in-<br />

dependencia: del exterior, en la medida en que no es parte del sistema<br />

político, y del interior, al no ser un funcionario condicionado por la<br />

carrera o por vínculos de subordinación jerárquica. En cambio, lo que<br />

hace de un juez-magistrado un burócrata es exactamente lo contrario:<br />

su integración en el sistema de los poderes públicos y su pertenencia a<br />

un aparato más o menos jerarquizado.<br />

Si esto es verdad, resulta difícil ver a un simple ciudadano en un<br />

juez expresión de las fuerzas políticas dominantes y más o menos di-<br />

rectamente vinculado a su confianza; y resulta no menos difícil negar<br />

que un juez nombrado por concurso y que cuente con apropiadas ga-<br />

rantías de independencia es bastante más externo o extraño al sistema<br />

político y más .igual» a los demás asociados que un juez de partido.<br />

Al margen de la impropiedad de una legitimación mayoritaria de la<br />

jurisdicción, es, de hecho, cada vez menos plausible la asociación<br />

entre la posesión de una licenciatura en derecho y la pertenencia a es-<br />

tratos sociales dominantes, que fue pacífica en algún tiempo 244. Si<br />

acaso, el concurso, con la garantía del anonimato de los candidatos y<br />

libre de cualquier filtro político sobre sus cualidades personales, se pa-<br />

rece cada vez más a una forma de sorteo confiada, antes que al azar,<br />

a la selección de las competencias245: competencias, por lo demás, no<br />

secundarias, dado que, en contra de lo imaginado por la utopía ilus-<br />

trada, de hecho se requiere un conjunto no simple de conocimientos<br />

técnicos para satisfacer la irrenunciable garantía de control sobre las<br />

resoluciones judiciales que, como veremos, es la motivación.<br />

7. La responsabilidad jurídica de los jueces: penal, civil y disciplina-<br />

ria. Excluida la legitimidad de cualquier forma de responsabilidad<br />

política, el único tipo de responsabilidad institucional apropiada a las<br />

funciones judiciales que queda es, pues, la responsabilidad jurídica: una<br />

responsabilidad que, como se ha apuntado, podrá hacerse valer con<br />

tanta mayor agilidad y eficacia, cuanto mayores sean las garan-<br />

tías fuertes del propio SG y más patentes por tanto las violaciones de la

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