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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

da, y ésta, como instrumento de ratificación de la acusación, a veces<br />

más allá de toda verificación e incluso de los careos con los coimpu-<br />

tados denunciados. Este maridaje se ha revelado en la práctica como<br />

una fuente inagotable de arbitrariedades. El precio de las confesiones<br />

y de las colaboraciones no se ha limitado en realidad sólo a las re-<br />

ducciones de penas previstas por la ley, sino que a menudo ha sido<br />

elevado bajo forma de favores ilegítimos: como las retiradas de las im-<br />

putaciones, las liberaciones anticipadas a través de complicadas ope-<br />

raciones de descuento, el no ejercicio de la acción penal y hasta el fa-<br />

vorecimiento de fugas al extranjero con pasaportes facilitados para<br />

sustraer al arrepentido de la verificación del juicio oral. A todo esto<br />

deben añadirse las múltiples operaciones concebidas por la inventiva<br />

de los jueces como válvulas de seguridad para agravar a placer las po-<br />

siciones procesales de los imputados, para encubrir las fallas de los su-<br />

marios o para alargar indefinidamente la prisión preventiva: como las<br />

órdenes de busca y captura reiteradas o en cadena por los mismos he-<br />

chos pero con nuevas agravantes o nuevos nomina iuris, el manejo de<br />

las competencias o de las acumulaciones para esquivar a jueces o a tri-<br />

bunales no gratos a la acusación, la manipulación de las imputaciones<br />

en el curso de la instrucción mediante la sustitución indebida del in-<br />

greso en prisión por otras medidas 39.<br />

Evidentemente, estos sistemas han conseguido éxitos. También<br />

porque los fracasos - es decir, el castigo de los inocentes o la sobre-<br />

definición de las culpas- no podían hacerse visibles. El mecanismo in-<br />

quisitivo puesto en pie por la emergencia ha sido de hecho, en muchos<br />

de estos procesos, eminentemente autorreflexivo: una vez formulada la<br />

acusación, la prisión seguía automáticamente y funcionaba como<br />

prueba de fuerza sobre el imputado, que no tenía más vías de salida<br />

defensivas que las de acusar, acusarse o invocar clemencia. La exten-<br />

sión de los plazos procesales formaba parte de la máquina como en-<br />

granaje necesario: para dar tiempo a los jueces que habían actuado sin<br />

pruebas a echarlas todas sobre las espaldas de los imputados; para<br />

hacer que estos últimos meditaran sobre lo ineluctable y decidieran co-<br />

laborar; para avivar, entrelazar y concluir los infinitos tratos y tran-<br />

sacciones a los que se ha reducido nuestro sistema penal. Es verdad<br />

que ha habido muchos jueces que se han sustraído a la tentación de la<br />

inquisición y muchos juicios que se han desarrollado correctamente y<br />

que eso ha ocurrido sobre todo - es útil precisarlo- en los procesos<br />

que han golpeado al verdadero terrorismo y han juzgado delitos em-<br />

píricamente determinados. Pero los instrumentos ofrecidos a la ma-<br />

gistratura por la legislación de la segunda fase de la emergencia han<br />

distorsionado profundamente el método procesal: ya no la carga de la<br />

prueba para la acusación y el juicio contradictorio con la defensa, sino<br />

los métodos expeditivos -presiones sobre los imputados y obten-<br />

ción de sus confesiones y sus denuncias a coimputados- que siempre<br />

han caracterizado a la ineptitud y a los malos hábitos policiales.

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