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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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2. MO<strong>DEL</strong>OS DE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

plano teórico y normativo por la inclusión de otras garantías: y por<br />

eso no hemos querido establecer, como su clausura, el principio según<br />

el cual, al darse conjuntamente todas las condiciones o garantías del<br />

sistema, la pena debe tener lugar 16.<br />

La certeza de derecho penal máximo de que ningún culpable<br />

quede impune se basa en cambio en el criterio, opuesto pero igual-<br />

mente subjetivo, in dubio contra reum. Indica una aspiración autori-<br />

taria''. Más en general, la idea recurrente de que el proceso penal<br />

debe conseguir golpear a todos los culpables es el fruto de una ilusión<br />

totalitaria. «Un extremado empeño de castigar a los reos, un excesivo<br />

rigor, un apresurado castigo., advertía Francesco Maria Pagano,<br />

«arrastran consigo por fuerza funestos efectos. Allí donde una ley es-<br />

crita con caracteres de sangre manda que el más ligero fallo no quede<br />

impune; que todo delito de las tinieblas, en las que la fatalidad lo en-<br />

vuelve a veces, sea necesariamente sacado al claro día de los juicios;<br />

que la pena no se separe del delito ni un momento, allí será de pro-<br />

vecho que aquélla confíe en las manos del juez un arbitrario e inmo-<br />

derado poder. La prontitud de la ejecución excluye las formalidades y<br />

sustituye el proceso por la voluntad absoluta del ejecutor. La riguro-<br />

sa investigación del oculto delito no se realiza más que por medio de<br />

un poder ilimitado y de necesarias violencias y atentados sobre la li-<br />

bertad del inocente. Y semejante ilimitado poder de un terrible in-<br />

quisidor no puede estar sujeto a los lazos de un proceso regular. En tal<br />

estado la libertad civil no puede en modo alguno arraigar)) 28. Este mo-<br />

delo tiene, por lo demás, una estructura lógica opuesta a la del dere-<br />

cho penal mínimo: en el sentido de que se preocupa de establecer no<br />

las condiciones necesarias sino las suficientes para la condena; y no las<br />

condiciones suficientes sino las necesarias para la absol~ción~~.<br />

Se comprende, conforme a esto, cómo el principio equitativo del<br />

favor rei -del que la máxima in dubio pro reo es un corolario- no<br />

sólo no contradice, sino que es incluso una condición necesaria para<br />

integrar el tipo de certeza racional perseguida por el garantismo<br />

penal. Como veremos más adelante, este principio no es el único cri-<br />

terio pragmático de solución de las incertidumbres jurisdiccionales.<br />

Pero es sin duda el criterio de decisión sobre la verdad que de manera<br />

más específica caracteriza la incertidumbre subjetiva de la cognición<br />

judicial penal respecto de la exigida por otros tipos de conocimiento<br />

empírico. También en los estudios históricos, por ejemplo, se podría<br />

distinguir entre historia mínima e historia máxima: la primera cons-<br />

tituida por tesis más ciertas y documentadas pero de alcance más li-<br />

mitado y la segunda por interpretaciones más ricas y más audaces<br />

pero también menos seguras. En los estudios históricos, sin embargo,<br />

no hay razones de principio para contentarse con una historia mínima<br />

con preferencia sobre una historia máxima. Las dos historias pueden<br />

incluso combinarse: la historia mínima como material histórico rela-<br />

tivamente descontado, del que es posible inducir con distintos grados

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