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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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7. LA PENA. CUANDO Y COMO CASTIGAR<br />

por la ejecución de la pena privativa de libertad; el progreso cívico y<br />

cultural, que hace hoy intolerables los sufrimientos inútiles o en cualquier<br />

caso excesivos; el hecho de que, guste o no guste, en la actual sociedad<br />

informática las funciones de seguridad y de prevención general<br />

de los delitos tienden a ser satisfechas mucho más por las funciones de<br />

policía que por la amenaza de las penas.<br />

El objetivo de la inmediata reducción del límite máximo de la<br />

pena a diez años de reclusión, por otra parte, no es en absoluto irrealista.<br />

Ya actualmente en Italia, tras la reciente ley de 1986, la pena de<br />

cadena perpetua ha desaparecido de hecho, al ser posible su conmutación<br />

despues de quince años por la medida de semilibertad y poco<br />

después por la libertad condicional; y lo mismo puede decirse de<br />

la mayor parte de los países europeos, donde igualmente se han introducido,<br />

en los últimos decenios, diversos y articulado~ sistemas<br />

de medidas alternativas. La flexibilidad de la pena producida por las<br />

medidas alternativas ha sido antes criticada por la estrategia correccionalista<br />

que la informa, por los caracteres de falta de certeza y de arbitrio<br />

extra-legal que inevitablemente confiere a la ejecución y por la<br />

disolución de todas las principales garantías de la pena que comporta.<br />

Pero también es el signo más elocuente de la creciente intolerabilidad<br />

de las penas excesivamente largas. Y es claro que una vez admitido<br />

que, conforme a la ley, la cadena perpetua puede ser sistemática aunque<br />

discrecionalmente reducida a 15 años y las demás penas privativas<br />

de libertad reducidas a la mitad, no será difícil admitir -en nombre<br />

de los valores de certeza, igualdad y legalidad, aparte del de humanidad<br />

de las penas- la oportunidad de que la ley rebaje con carácter<br />

general los límites máximos de todas las penas privativas de libertad,<br />

en la misma medida en que son hoy reducibles caso por caso. A<br />

menos que el verdadero obstáculo sea no tanto el temor a una excesiva<br />

brevedad de la pena como sobre todo la voluntad de no renunciar<br />

precisamente a los fines de corrección del reo y de gobierno de la cárcel<br />

que el actual sistema persigue con los complicados mecanismos potestativos<br />

previstos para la concesión de las medidas alternativas,<br />

aun a costa de una alteración de los rasgos garantistas de la pena.<br />

Por otra parte, una vez reducidas legalmente las penas privativas<br />

de libertad a los límites citados, pierden todo su sentido los argumentos<br />

humanitarios con los que hoy se defiende la flexibilidad de las<br />

penas y la incertidumbre de su duración máxima: es decir, que después<br />

de quince o veinte años el condenado es una persona distinta de<br />

la que era en el momento de la condena, de manera que deja de estar<br />

justificada la ulterior privación de libertad. Que una persona a distancia<br />

de decenios cambia radicalmente es un hecho que puede ser<br />

asumido como cierto con carácter general, sin necesidad de una decisión<br />

específica en cada caso; y justifica por consiguiente la reducción<br />

para todos de las penas legales más que su arbitraria flexibilidad.<br />

Además, una vez que la pena privativa de libertad resulte sustituida

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