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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9 EL JUICIO CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

procedura penale, cit., pp. 17 SS. Sobre la ideología del adversary system, cf. M. Taniffo,<br />

11 processo civile *adversary» nell'esperienza americana, Cedam, Padua, 1979,<br />

cap. V, pp. 259 SS.<br />

85. El carácter acusatorio del proceso en los ordenamientos antiguos -de los judíos,<br />

los egipcios, 10s griegos y sobre todo los romanos- se recuerda por G. Filangieri,<br />

ciencia de la legislación, cit., t. 111, lib. IIí, caps. 11, pp. 12 SS. y 111, pp. 29 SS., y también<br />

por G. Carmignani, Teoria, cit., lib. N, caps. IV, pp. 37 SS. y XIV, pp. 236 SS. Sobre el<br />

proceso acusatorio ateniense véanse J. J. Thonissen, Le droit pénal de la République<br />

Atbénienne; F. Carrara, Programa. Parte general, cit., 841, p. 297; G. Vacca, Atto d'acm,<br />

en Digesto italiano, cit., V, 2, 1893, pp. 326; A. Biscardi, Diritto greco antico, cit.,<br />

pp. 297-301. Sobre el proceso acusatorio en la Roma republicana y en la primera edad<br />

imperial, cf. Th. Mommsen, Le droit pénal romain, cit., 1, pp. 202-257 y 11, pp. 34-114;<br />

F. Carrara, o. c., 861, p. 318; L. Lucchini, o. c.,, pp. 31-34; G. Vacca, o. c., pp. 326-<br />

328; S. Longhi, O. c., pp. 6-9; V. Manzini, o. c., 1, pp. 3 SS.; P. Bonfante, Storia del dintto<br />

romano (1902, 41934), Giuffre, Milán, 1959,I, pp. 446-453; V. Arangio-Ruiz,<br />

Storia del diritto Romano (1937), Jovene, Nápoles, 41945, pp. 146 SS.; G. Pugliese,<br />

Processo privato e processo pubblico (1948), en Scritti giuridici scelti, cit., 1, pp. 1-17;<br />

d., Linee generali dell'evoluzione del diritto penale pubblico durante il principato, cit.,<br />

pp. 657-659; P. Fiorelli, Accusa e sistema accusatorio. Diritto romano e intermedio, en<br />

Enciclopedia del diritto, cit., 1, 1958, pp. 330-332. Véanse también, supra, las referencias<br />

contenidas en el apartado 10.4 y en las notas allí citadas.<br />

86. Del carácter público y popular de la antigua magistratura penal en Grecia y<br />

Roma, hablaré en el apartado 40,l. En cuanto a la legitimación activa en el primitivo<br />

proceso romano, existió seguramente, junto al proceso acusatorio y fundamentalmente<br />

privado per leges actiones, un procedimiento de calificación incierta -llamado coercitio<br />

o animadversio, o también cognitio pero nunca iurisdictio- caracterizado en<br />

sentido inquisitivo por la iniciación de oficio por un magistrado que asumía también las<br />

funciones de juez; pero esta situación evolucionará enseguida, gracias a la provocatio ad<br />

populum, hacia el proceso comicial basado en la neta separación entre juez y acusación.<br />

El juicio penal ordinario, sin embargo, se articula en dos tipos de proceso, ambos acusatorio~,<br />

y regulados, en el 17 a.c., por la lex Iulia iudiczorum privatorum y por la lex<br />

Iulia iudiciorum publicorum: iudicia privata, cuya iniciativa se atribuía sólo a la parte<br />

ofendida, y iudicia publica, que podía promoverse por quivis ex populo (cf. G. Pugliese,<br />

Processo, cit., pp. 6-23 y 29-30). Por otra parte, aunque quivis ex populo, el ciudadano<br />

acusador en los iudicia publica obtenía del pretor una lex, o autorización, que lo investía<br />

de los poderes inquisitivos de recogida de las pruebas e incluso de arresto cautelar:<br />

es lo que sucede en el célebre proceso de Cicerón contra Verres, recordado por<br />

F. Carrara, o. c., 844, pp. 299-300. Sobre la acción popular en Roma, introducida posiblemente<br />

por una lex Servilia del 11 1 a.c., véase la literatura citada en nota 109.<br />

87. F. M. Pagano, Considerazioni, cit., IX, pp. 51-52, encuentra el primer caso<br />

importante de inquisición (aparte las antiguas formas de cognitio recogidas en la nota<br />

precedente) en el proceso promovido por Cicerón, esta vez contra la conjura de Catilina:<br />

>, cuyas<br />

*fuentes. fueron por tanto .la desconfianza de los Emperadores, que cuanto más indignos<br />

se creían de la estima pública, más temían las ocultas conjuras ... pero más toda-<br />

6 la pérdida del interés público y del amor al bien común con la pérdida de la libertad..<br />

88. Ibid., pp. 52-53.

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