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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

ca pueden concebirse en realidad como apruebas. o «indicios. de los<br />

que se puede inferir inductivamente -y conforme a los cuales se<br />

puede decidir provisionalmente- la verdad de una teoría, siquiera sea<br />

a los fines de sus rentables aplicaciones prácticas. Una teoría, en<br />

otras palabras, es ((útil» o «satisface» pragmáticamente sólo si, y en la<br />

medida en que, es «verdadera» en el sentido antes elucidado.<br />

En el mundo del derecho, y en general de la práctica, una decisión<br />

puede en cambio revelarse «útil* o «satisfactoria* y ser por tanto<br />

«aceptada. o «justificada» en algún sentido de estas palabras, in-<br />

cluso prescindiendo de la verdad de sus motivaciones y hasta de su ca-<br />

pacidad para ser calificadas como verdaderas o como falsas. Consi-<br />

guientemente, los criterios de la coherencia y de la aceptabilidad<br />

justificada valen en aquél como criterios de decisión no sólo sobre la<br />

verdad, sino también -e incluso predominantemente- sobre otros<br />

valores. Es el caso de toda la actividad de gobierno -administrativa,<br />

económica y ~olítica-, cuyos parámetros de justificación racional y<br />

de legitimación política vienen constituidos sin más por el mero cri-<br />

terio de la aceptabilidad justificada en relación con el éxito práctico de<br />

la satisfacción del interés público o con el consenso mayoritario, re-<br />

sultando secundario en ella, y hasta no pertinente, el requisito de la<br />

verdad de los presupuestos de las decisiones.<br />

A la inversa, semejantes modelos de justificación son inaceptables<br />

en la jurisdicción, y más que nunca en la jurisdicción penal. Para jus-<br />

tificar las decisiones que concluyen un juicio penal no basta -si se ad-<br />

hiere a una opción garantista- que tengan «éxito» o que genérica-<br />

mente «satisfagan» las funciones de prevención y de seguridad que<br />

también son propias del derecho penal. Ni basta que reciban el con-<br />

senso de la comunidad: ni una amplísima mayoría y ni siquiera la to-<br />

talidad de los consensos pueden justificar que se acepte como presu-<br />

puesto de una decisión penal una tesis no probada o no sometible a<br />

prueba. No se puede sacrificar la libertad de un hombre de quien no se<br />

haya verificado la responsabilidad penal al interés o a la voluntad de<br />

todos. Este es, como se verá, un postulado político fundamental del li-<br />

beralismo penal, que excluye tanto la justificación meramente ins-<br />

trumentalista o utilitarista como la consensualista o democrática de las<br />

decisiones punitivas. En el derecho penal, la única justificación acep-<br />

table de las decisiones es la representada por la verdad de sus presu-<br />

puestos jurídicos y fácticos, entendida la «verdad» precisamente en el<br />

sentido de «correspondencia» lo más aproximada posible de la moti-<br />

vación con las normas aplicadas y los hechos juzgados. Sólo si se re-<br />

fieren a la verdad como correspondencia, los criterios de la coherencia<br />

y de la aceptabilidad justificada pueden en realidad impedir la preva-<br />

ricación punitiva contra el particular de intereses o voluntades más o<br />

menos generales y vincular el juicio a la estricta legalidad, o sea, a los<br />

hechos empíricos previamente denotados por la ley como punibles.<br />

Ciertamente, este esquema cognoscitivo de justificación de las

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