01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

6. EL FIN Y LOS LIMITES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

de cometer delitos, etc. Pero en una confusión análoga caen también<br />

cuantos producen o sostienen teorías jurídicas o sociológicas de la<br />

pena presentándolas como doctrinas de justificación. Al contrario<br />

que los primeros, estos últimos conciben como fines las funciones o<br />

los efectos de la pena o del derecho penal averiguados empíricamente<br />

o prescritos jurídicamente, y así afirman que la pena debe ser segre-<br />

gativa sobre la base del hecho de que efectivamente lo es, o que debe<br />

satisfacer el deseo de venganza o las exigencias sistémicas de estabili-<br />

dad institucional porque por hipótesis las satisface realmente, o que<br />

debe estigmatizar, aislar o neutralizar a los condenados en cuanto de<br />

hecho y10 de derecho cumple tales funciones.<br />

Resulta esencial aclarar, por el contrario, que las tesis axiológicas<br />

y los discursos filosóficos acerca del fin que justifica (o no justifica) la<br />

pena o más en general el derecho penal no son «teorías. en el sentido<br />

empírico o asertivo comúnmente asociado a esta expresión. Son doc-<br />

trinas normativas -o más sencillamente normas, o modelos norma-<br />

tivos de valoración o justificación- formuladas o rechazadas por<br />

referencia a valores. A la inversa, son teorías descriptivas -y no<br />

.doctrinas.-, en la medida en que consisten en aserciones empíricas<br />

verificables y falsables, sólo las explicaciones de las funciones de la<br />

pena ofrecidas por la historiografía y la sociología de las instituciones<br />

penales, así como las de sus motivaciones jurídicas formuladas por la<br />

ciencia del derecho positivo. Doctrinas normativas del fin y teorías ex-<br />

plicativas de la función o de la motivación son por consiguiente asi-<br />

métricas entre sí, ya sea en el plano semántico, por el distinto signifi-<br />

cado de «fin», «función» y «motivación»; en el plano pragmático, por<br />

las finalidades puramente directivas de las primeras y descriptivas<br />

(de hechos) de las segundas y (de normas) de las terceras; o en el<br />

plano sintáctico, porque las unas no son derivables de las otras l.<br />

Llamaré «ideologías» tanto a las doctrinas como a las teorías<br />

que incurren en la confusión entre modelos de justificación y esque-<br />

mas de explicación. «Ideología», según la definición estipulativa ade-<br />

lantada en el apartado 15.2, es en efecto toda tesis o conjunto de tesis<br />

que confunde el «deber ser» y el «ser» (o las proposiciones normativas<br />

y las proposiciones asertivas), contraviniendo de este modo el princi-<br />

pio meta-lógico conocido como «ley de Humen, según el cual no se<br />

pueden derivar lógicamente conclusiones prescriptivas o morales de<br />

premisas descriptivas o fácticas, ni viceversa. Más exactamente, lla-<br />

maré ideologías naturalistas o realistas a las ideologías que asumen las<br />

explicaciones empíricas (también) como justificaciones axiológicas, in-<br />

curriendo así en la falacia naturalista de la derivación del deber ser a<br />

partir del ser; e ideologías normativistas o idealistas a las que asumen<br />

las justificaciones axiológicas (también) como explicaciones empíricas,<br />

incurriendo así en la falacia normativista de la derivación del ser a<br />

partir del deber ser2.<br />

Diré consiguientemente que las doctrinas normativas del fin de la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!