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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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2. MO<strong>DEL</strong>OS DE <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

ni de hecho ni de derecho, sino remitida a la buena voluntad del<br />

príncipe, de los notables, del sabio bajo el árbol o quizá del pueblo en<br />

el estadio, como justicia completamente «sustancial», *material», su-<br />

maria o equitativa 22. ES claro que la total falta de jurisdiccionalidad<br />

en el primer caso y de legalidad en el segundo vacía de contenido ga-<br />

rantista también la única condición exigida -la ley o el juicio-,<br />

uniendo a los dos sistemas bajo la enseña del arbitrio y haciéndolos<br />

difícilmente distinguibles en la práctica.<br />

Los diez sistemas que hemos distinguido serán profusamente ana-<br />

lizados en la tercera parte, donde examinaré por separado cada una<br />

de las diez garantías que delimitan el poder punitivo en el modelo SG<br />

del *estado de derecho. y que faltan en distinta medida en los otros<br />

nueve. Posteriormente serán utilizados, en la cuarta parte, como claves<br />

de interpretación y de análisis teórico de las distintas instituciones pe-<br />

nales y procesales que en nuestro ordenamiento, a causa de las tres se-<br />

paraciones entre normatividad y efectividad de las que he hablado en<br />

la introducción, derogan en distinta forma y grado el modelo garan-<br />

tista trazado, aun sumariamente, por sus principios constituciona-<br />

les. Conforme a ello será posible también controlar la hipótesis alu-<br />

dida según la cual la lesión de cada garantía, al estar concatenados<br />

entre sí los axiomas de cada sistema, no sólo comporta un cambio de<br />

sistema sino que repercute sobre el conjunto de las garantías restantes<br />

debilitándolas o incluso anulándolas. Entre tanto, se puede afirmar ya<br />

que en la medida en que el sistema cognitivo SG es un modelo límite<br />

no satisfecho, todo sistema positivo de derecho penal y procesal pre-<br />

senta, aun si en grado distinto según las diversas normas y las diversas<br />

prácticas, algún elemento de irracionalidad propio del «estado poli-<br />

cial» y10 de la «justicia del cadí*.<br />

8. Derecho penal mínimo y derecho penal máximo<br />

1. Derecho penal mínimo y racionalismo jurídico; derecho penal<br />

máximo e irracionalismo jurídico. Los sistemas de derecho y de res-<br />

ponsabilidad penal distinguidos en los apartados precedentes oscilan<br />

entre dos extremos opuestos, identificables no sólo con las dicoto-<br />

mías saberlpoder, hecholvalor o cogniciónJdecisión, sino también con<br />

el carácter condicionado o incondicionado, o bien limitado o ilimita-<br />

do, del poder punitivo. El modelo garantista descrito en SG presenta<br />

las diez condiciones, límites o prohibiciones que hemos identificado<br />

como garantías del ciudadano contra el arbitrio o el error penal:<br />

según este modelo, no se admite ninguna imposición de pena sin que<br />

se produzcan la comisión de un delito, su previsión por la ley como<br />

delito, la necesidad de su prohibición y punición, sus efectos lesivos<br />

para terceros, el carácter exterior O material de la acción criminosa, la<br />

imputabilidad y la culpabilidad de su autor y, además, su prueba

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