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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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12. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE EXCEPCION<br />

al genérico fenómeno de la *delincuencia desbordante,,. Pero en la<br />

misma dirección genérica se movió la política penal del bienio 1977-<br />

78: el vaciamiento de la reforma penitenciaria del 75, desde la ley<br />

n. 450 de 20.7.1977 sobre restricción de permisos hasta las reiteradas<br />

suspensiones de sus normas más liberales y la creación de las cárceles<br />

especiales conforme a su artículo 90, e, incluso, hasta la atribución a<br />

los carabineros de las funciones de vigilancia exterior de las cárceles<br />

(D.M. de 4.5.1977), aparte del poder de disparar para impedir la<br />

fuga de los detenidos o contra todo el que «desde el exterior intente<br />

alterar el orden de cualquier modo. (ley n. 374 de 28.6.1977); la in-<br />

troducción del poder de cerrar *cubiles. o sedes políticas sospechosas<br />

(art. 3 de la ley n .93 de 8.8.1977); el otorgamiento a la policía del<br />

poder de interrogar al sospechoso incluso sin la asistencia del aboga-<br />

do (art. 5 del d.1. n. 59 de 21.3.1978); el traslado a las dependencias<br />

policiales por no exhibir el documento de identidad o por sospechas<br />

respecto de su autenticidad (art. 11 del mismo d.1.); el arresto del que<br />

«sin motivo justificado* o «en todo caso. durante las amanifesta-<br />

cioness haga «uso de cascos protectores o de cualquier otro medio<br />

apropiado para dificultar el reconocimienton (art. 2 de la ley n. 533<br />

de 8.8.1977); la liberalización de las escuchas telefónicas policiales<br />

incluso con fines de prevención (arts. 6-8 del d.1. n. 59 de 21.3.1978);<br />

o el control policial sobre los alquileres de casas (art. 12 del mismo<br />

d.1. de 1978).<br />

Todas éstas fueron esencialmente leyes sobre el orden público<br />

que iban al encuentro de la exigencia de .manos libres» avanzada en<br />

varios ocasiones durante aquellos años por las cúpulas de los aparatos<br />

policiales 34. Si se excluyen algunas normas -como la de la redupli-<br />

cación de los plazos de prisión preventiva aprobada por el decreto ley<br />

de 11 de abril de 1974 y las disposiciones restrictivas de la concesión<br />

de la libertad provisional contenidas en el art. 1 de la ley Reale-, en<br />

realidad la mayor parte de las innovaciones introducidas por aquéllas<br />

no hicieron más que extender o reforzar los poderes de la policía, can-<br />

celando las minirreformas que los habían limitado en los años inme-<br />

diatamente precedentes y volviendo a desarrollar la vieja tradición po-<br />

licial del estado italiano. Añado que las mismas normas sobre la<br />

prolongación de la prisión preventiva y, en especial, sobre los límites<br />

a la libertad provisional no fueron dictadas con la intención de endu-<br />

recer o reforzar el instrumento judicial, sino, al contrario, de limitar<br />

los poderes de los jueces -entonces acusados de obstaculizar la acti-<br />

vidad policial por excesiva permisividad o garantismo- mediante la<br />

extensión del deber de captura y de la prohibición de libertad. Fue en<br />

todo caso la policía, y no desde luego la magistratura, el aparato<br />

institucional privilegiado en aquellos años por el sistema político en la<br />

lucha contra la delincuencia y el terrorismo.<br />

Gracias a este conjunto de leyes de seguridad, se fue completando<br />

el derecho penal y procesal de policía antes ilustrado basado en la du-

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