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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

emana de sus intereses y de sus sentimientos de clase superior» 6. Y ya<br />

Beccaria había afirmado que .la mayor parte de las leyes no son más<br />

que privilegios, esto es, un tributo que pagan todos a la comodidad de<br />

algunos» '. En resumen, la justicia perfecta no es de este mundo, y<br />

cualquier pretensión de haberla realizado por parte de un sistema<br />

penal no sólo es ilusoria sino signo de la más peligrosa de las imper-<br />

fecciones: la vocación totalitaria.<br />

Tampoco puede decirse que existen delitos castigados en todo<br />

tiempo y lugar por opuestos a la moralidad media, al sentimiento<br />

común o a criterios similares. Al contrario, no existe conducta delic-<br />

tiva que no haya sido permitida en otros tiempos, ni comportamiento<br />

lícito que no haya sido, otrora, prohibido. «Cualquiera que leyere con<br />

mirada filosófica los códices de las naciones y sus anales -escribe<br />

Beccaria-, encontrará casi siempre cambiarse los nombres de vicio y<br />

de virtud, de buen ciudadano o de reo, con las revoluciones de los si-<br />

glos ... Verá muchas veces que las pasiones de un siglo son la base de<br />

la moral de los siglos que le siguen, que las pasiones fuertes, hijas del<br />

fanatismo y del entusiasmo, debilitadas y carcomidas (por decirlo<br />

así) por el tiempo, que reduce todos los fenómenos físicos y morales a<br />

la igualdad, vienen poco a poco a ser la prudencia del siglo y el ins-<br />

trumento útil en manos del fuerte y del prudente» Ni siquiera el<br />

homicidio ha estado siempre prohibido y castigado: en la Grecia an-<br />

tigua, por ejemplo, como en todos los ordenamientos primitivos, se<br />

prohibía sólo la muerte del familiar, que autorizaba únicamente la re-<br />

acción colectiva del grupo de parientes de la víctima 9. Y aunque la re-<br />

probación moral generalizada del homicidio pueda darse por supues-<br />

ta, no cabe decir lo mismo con respecto al hurto, al desacato o a la<br />

obstrucción del tráfico, y menos aún respecto al aborto, a los ultrajes<br />

o a la blasfemia. Y ello dejando de lado que «no nos preguntamos si<br />

el robo es un pecado; buscamos lo que se debe llamar robo, y así con<br />

lo demás* 'O. Es más aún: la relación de las leyes positivas con las con-<br />

diciones históricas y geográficas de las concretas sociedades que las<br />

producen no es sólo reconocida por el pensamiento ilustrado como un<br />

dato fáctico, sino también prescrita como criterio axiológico de con-<br />

veniencia o de justicia sustancial ".<br />

Sabemos, por otra parte, que ni siquiera la incorporación limita-<br />

dora al derecho positivo de los principios de justicia históricamente<br />

determinados ha sido nunca del todo suficiente. Aun cuando un or-<br />

denamiento alcance un alto grado de perfección normativa y de efi-<br />

cacia operativa, es imposible decir que los principios que ha incorpo-<br />

rado como garantías y criterios de validez se encuentran enteramente<br />

realizados. Y ello por dos razones: ante todo porque dichos principios,<br />

aunque estén formulados con la máxima claridad en las leyes positi-<br />

vas, expresan siempre valores, de modo que el juicio sobre su aplica-<br />

ción es, a su vez, un juicio de valor, tan susceptible de opiniones di-<br />

versas como inverificable; y, en segundo lugar, porque la divergencia

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