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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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5 SI Y POR QUE CASTIGAR, PROHIBIR Y JUZGAR LAS IDEOLOGIAS <strong>PENAL</strong>ES<br />

o incorregible, de los condenados. Esta duplicidad del fin, positivo y<br />

negativo, es común a las tres orientaciones en las que cabe diferenciar,<br />

en razón de sus motivaciones filosóficas o políticas, las diversas doc-<br />

trinas de la prevención especial: las moralistas de la enmienda, las na-<br />

turalistas de la defensa social y las teleológicas de la diferenciación de<br />

la pena. Por distintas y a veces antitéticas que sean sus matrices ideo-<br />

lógicas, todas estas orientaciones miran no tanto a los delitos como a<br />

los reos, no a los hechos sino a sus autores, distinguidos por caracte-<br />

rísticas personales antes que por su actuar delictivo. Y cultivan un<br />

programa común que se acomoda de distintos modos con sus premi-<br />

sas eticistas, deterministas o pragmatistas: el uso del derecho penal<br />

para el fin no sólo de prevenir los delitos, sino también de transformar<br />

las personalidades desviadas de acuerdo con proyectos autoritarios de<br />

homologación o, alternativamente, de neutralizarlas mediante técnicas<br />

de amputación y saneamiento social.<br />

2. Las doctrinas pedagógicas de la enmienda: la poena medicinalis<br />

en la tradición católica y en la idealista. Las doctrinas de la enmienda<br />

son desde luego las de origen más remoto. Fruto de una concepción<br />

espiritualista del hombre informada por el principio del libre arbitrio<br />

en su forma más abstracta e indeterminada, desarrollan una antigua<br />

ilusión represiva: la idea de la poena medicinalis, ya formulada por<br />

Platón 1' y recogida después por santo Tomás, según la cual los hom-<br />

bres que delinquen pueden ser no sólo castigados, sino tambien cons-<br />

treñidos por el estado a hacerse buenos '13. Esta visión pedagógica de<br />

la pena, no ignorada por el derecho romano l'" informa en la época<br />

medieval todo el derecho penal canónico "'. Pero tambiin esta en la<br />

base del proyecto penal de Tomás Moro, que en los uinbrales de la<br />

Edad Moderna elabora, en clave realistamente utópica, la primera<br />

concepción de la privación de la libertad personal como pena orientada<br />

a la reeducació~~"~, a tal efecto indeterminada en cuanto a su duración<br />

117, conmutable por la pena de muerte cuando el reo se revele<br />

irrecuperable 11" al mismo tiempo utilizable como medida de prevención<br />

y de orden públicoH9. Y representa adema5 el motivo inspirador<br />

de la primera doctrina organica de la diferenciación penal: la de<br />

Giambattista Vico, que, partiendo de una concepcióri ético-iritelectualista<br />

del delito como fruto de la ((ignorancia. "O, desarrolla una<br />

doctrina de la pena como sanciGn diferenciada en razón de la capacidad<br />

del reo de mostrar ((vergüenza. y de tomar (

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