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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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7 LA PENA. CUANDO Y COMO CASTIGAR<br />

cotomía ley positivalley natural se ha transformado en gran medida en<br />

una diferencia entre ser y deber ser en el derecho, trasladándose al te-<br />

jido mismo de los ordenamientos jurídicos positivos y configurándo-<br />

se como incoherencia o antinomia entre sus diferentes niveles nor-<br />

mativos: entre la constitución y la ley, entre la ley y la jurisdicción,<br />

entre la ley y las actividades administrativas, ejecutivas y de policía.<br />

Tan pronto como el derecho natural ha sido puesto como funda-<br />

mento del moderno estado de derecho y sus principios han pasado de<br />

ser vínculos sólo políticos o externos a serlo también jurídicos o in-<br />

ternos, ha perdido su función de parámetro exclusivo de valoración<br />

del derecho positivo. Dicha función, tras la inclusión de aquellos<br />

principios entre las normas constitucionales, ha sido en gran medida<br />

heredada por éstas, de manera que todo ((estado de derecho., en es-<br />

pecial si está dotado de una Constitución rígida, es susceptible de va-<br />

loración no sólo externa, referida a principios naturales de justicia,<br />

sino también interna, es decir, referida a sus propios principios tal y<br />

como quedan garantizados por esas tablas positivas de derecho natu-<br />

ral que son los textos constitucionales. Y esta valoración no se refiere<br />

sólo a la justicia, sino directamente a la validez de las normas jurídi-<br />

cas. Más exactamente, la diferencia entre deber ser y ser en el derecho<br />

ha llegado a coincidir con la existente entre validez y eficacia, o si se<br />

prefiere entre derecho y hecho, exactamente del mismo modo en que<br />

la diferencia entre deber ser y ser del derecho se configura como di-<br />

ferencia entre justicia y derecho positivo en su conjunto. Toda nor-<br />

ma jurídica, diremos entonces, puede ser contemplada como hecho<br />

respecto a las normas que regulan su producción y como derecho res-<br />

pecto a las normas y prácticas cuya producción regula. En el primer<br />

caso (que es el único caso posible si se trata de actividades ejecutivas<br />

no normativas a su vez) se valorará su validez o invalidez respecto a<br />

las normas de rango superior a ella; en el segundo caso (que es el<br />

único caso posible si se trata de normas de máximo rango como las<br />

constitucionales) se valorará su eficacia o ineficacia respecto a las<br />

normas de rango inferior al suyo.<br />

3. Legitimidad, validez, vigencia y efectividad en el estado consti-<br />

tucional de derecho. Redefiniciones. Todo ello no priva en absoluto de<br />

su valor político y científico a la doctrina iuspositivista de la separa-<br />

ción entre derecho y moral -o entre validez y justicia, entre legiti-<br />

mación interna y legitimación externa, entre derecho «como es. y de-<br />

recho «como debe ser»-, en los distintos significados en los que fue<br />

articulada en el apartado 15.2. La novedad representada por la cons-<br />

titucionalización de los principios de derecho natural en el derecho<br />

positivo -que respecto al derecho natural, «que no es., es obvia-<br />

mente el único derecho ((que es»- consiste sólo en que éste se ha con-<br />

vertido en una estructura compleja, que comparte tanto la dimensión<br />

del ser como la del deber ser. La primera dimensión es aquella a la

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