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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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13. LQUE ES EL <strong>GARANTISMO</strong>?<br />

sin duda un juicio de valor -no verificable (o refutable) del mismo<br />

modo y con toda probabilidad opinable y controvertido- la tesis de<br />

que las normas sobre el desacato (vilipendio) contenidas en el código<br />

penal italiano son inválidas porque están en contradicción con el<br />

valor constitucional de la libertad de manifestación del pensamiento.<br />

Es obvio que los juicios de validez o de invalidez de las normas sobre<br />

la base de los valores contenidos en las normas superiores pueden ser<br />

más o menos opinables. Sería difícilmente opinable, en nuestro ordenamiento,<br />

la invalidez de una ley penal racista, claramente en contraste<br />

con el principio constitucional de igualdad de los ciudadanos<br />

«sin distinciones de raza». Sin embargo, en la mayor parte de los<br />

casos, los juicios de valor necesarios para sostener la validez o la invalidez<br />

sustancial de las normas no son tan sencillos. Lo demuestran<br />

la permanente invalidabilidad de leyes antes declaradas válidas y, a la<br />

inversa, la resistencia opuesta a veces durante decenios, antes de su<br />

anulación, por leyes más tarde declaradas inválidas.<br />

Estamos así frente a una aporía teórica que es el reflejo de la ya<br />

apuntada aporía jurídica de la ilegitimidad potencial de todo ejercicio<br />

de poder en el estado de derecho y que se manifiesta en la disociación<br />

estructural entre juicios sobre la vigencia y juicios sobre la validez de<br />

las normas, así como en la indecidibilidad de la verdad de estos Últimos.<br />

En los estados absolutos, tanto autocráticos como democráticos,<br />

validez y vigencia son equivalentes, en el sentido de que es válido además<br />

de vigente quod principi placuit: en estos regímenes las únicas<br />

normas sobre producción de normas son las que disciplinan la vigencia,<br />

es decir, las que que definen quién es el príncipe y cómo se manifiesta<br />

quod principi placuit (identidad del soberano legítimo, regla de<br />

la mayoría, forma de dictar los decretos o de las votaciones, modalidades<br />

de promulgación y similares); y en ellos los juicios de validez se<br />

resuelven en juicios de hecho sobre la presencia o no de requisitos formales<br />

que condicionan la vigencia. En el estado de derecho, por el<br />

contrario, como se ha visto, las Constituciones no se limitan a dictar<br />

las condiciones formales que permiten reconocer la vigencia de quod<br />

principi placuit, sino que establecen también qué no debe molestar (o<br />

debe aceptar) al príncipe, es decir, los derechos inviolables de los<br />

ciudadanos cuya garantía es condición de validez sustancial de las<br />

normas que aquél produce. «Nos no haremos nada», dice el art. 61 de<br />

la Magna Charta, «para que parte alguna de estas libertades sea revocada<br />

o disminuida. Pero si sucediera tal cosa, deberá ser considerada<br />

nula e ilegal».<br />

Desgraciadamente, la cosa no es ni tan simple ni, mucho menos,<br />

automática. Para que una ley sea considerada «nula e ilegal» debe ser<br />

juzgada tal por un ~oder, posiblemente distinto del que la ha dictado.<br />

Y tal juicio es habitualmente un juicio de valor, como tal ni verdadero<br />

ni falso, dado que el principio de legitimidad constitucional de las<br />

leyes no puede satisfacer la regla semántica con la que hemos carac-

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