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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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12 EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE EXCEPCION<br />

fue por no querer saberlo, fue por la ignorancia que el hombre asume<br />

y pierde a su gusto, y no es una excusa sino una culpa; y que de<br />

tales hechos se puede ser por fuerza víctima, pero no autores)) 2.<br />

2. El delito político. Dos tradiciones: razón de estado y derecho de<br />

resistencia. La emergencia del terrorismo político y el desarrollo en<br />

Italia de un derecho penal de excepción basado en el empleo de figu-<br />

ras de delito asociativas han vuelto a proponer un antiguo tema de la<br />

filosofía jurídica: el del tratamiento de los delitos políticos, que opo-<br />

nen directamente a ciudadanos e instituciones estatales ofendiendo y<br />

poniendo en peligro, más allá de los bienes particulares concreta-<br />

mente lesionados, la soberanía del estado y sus intereses políticos<br />

fundamentales.<br />

Antes de las codificaciones modernas, estos delitos entraban en la<br />

más vasta categoría de los crimina laesae maiestatis, sustraída por su<br />

propia naturaleza al principio de estricta legalidad en cuanto com-<br />

prendía cualquier ofensa -incluso la más leve, hasta la cogitatio o la<br />

voluntas sine actu- a la autoridad del soberano 3. «Delito políticos<br />

es, en cambio, una categoría moderna relativamente reciente, que<br />

hace su primera aparición legislativa, en contraposición al «delito<br />

común», en la Francia del siglo pasado, justo tras la Revolución de<br />

julio 4. Con ella se comprenden figuras de delito predeterminadas<br />

por la ley: como, por ejemplo, la definida en el art. 8 del código<br />

penal italiano, según el cual son objetivamente políticos los delitos<br />

contra la personalidad del estado previstos en los dos primeros capí-<br />

tulos del título primero del libro segundo (arts. 241-294), los cuales<br />

.ofenden un interés político del estado, o bien un derecho político del<br />

ciudadano», y subjetivamente políticos todos los delitos comunes<br />

.determinados en todo o en parte por motivos políticos» Permane-<br />

cen, sin embargo, incluso en la configuración moderna de los delitos<br />

políticos, residuos de la vieja figura de los crimina maiestatis: piénse-<br />

se en las diversas figuras de «atentado» y de .desacato. y en las de los<br />

delitos de «asociación subversiva», «banda armada)) e «insurrección<br />

armadan, que comparten con las antiguas figuras de los delitos de lesa<br />

majestad la absoluta generalidad e indeterminación de significado y<br />

por ello, de hecho, la sustracción al principio de estricta legalidad<br />

penal 6.<br />

En la concepción de los delitos políticos y antes todavía de los cri-<br />

mina laesae maiestatis se entrecruzan y alternan, históricamente, dos<br />

tradiciones filosóficas opuestas. La primera tradición es la que se in-<br />

forma en el derecho de resistencia, concebido como derecho natural<br />

de grupos sociales organizados o de todo el pueblo a oponerse por<br />

cualquier medio -incluso con el delito político y hasta el regicidio-<br />

al ejercicio abusivo y tiránico del poder estatal '. Se trata de una tra-<br />

dición antiquísima que se remonta al iusnaturalismo clásico, donde<br />

fue emblemáticamente expresada por la Antígona de Sófocles; se de-

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