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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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10. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> ORDINARIO<br />

parte de nuestra definición, viene recogido, aunque sea en térniin0.s<br />

excesivamente sumarios, en el ya citado art. 1 de nuestro código<br />

penal: .Nadie puede ser penado por hechos que no estén expresamente<br />

previstos por la ley como delitos». Tan concisa disposición,<br />

,uya brevedad va ciertamente en detrimento de la precisión, incluye<br />

las principales garantías penales del sistema SG, relativas al elemento<br />

del delito y comentadas en el capítulo 8: a) principio de legalidad,<br />

aa) en sentido amplio, como mera o formal reserva de ley,<br />

esto es, la prohibición de que se introduzcan o modifiquen tipos de-<br />

Lctivos por procedimientos administrativos o judiciales y no por<br />

((ley.; y ab) en sentido estricto o sustancial de taxatividad penal, es<br />

decir, la obligación de que la ley defina «expresamente» las característica~<br />

del hecho delictivo, de modo que se señale exactamente su<br />

ámbito y se haga posible su aplicación mediante tesis judiciales verikables<br />

y refutables jurídicamente; b) principios de regulatividad y de<br />

retribución de las leyes penales, que excluyen la posibilidad de que<br />

&as sean constitutivas y no regulativas y que exigen que sus «previsiones~<br />

se refieran a «hechos» y no a meras cualidades o características<br />

personales (políticas, sociológicas, antropológicas e incluso jurídicas)<br />

del sujeto, de modo que la .punición» responda siempre «a un<br />

hecho., esto es, que sea post delictum, y no ante o extra delictum;<br />

c) principio de materialidad, que, a su vez, exige que los delitos consistan<br />

en «hechos» externos, y, por ello, no en acciones, ideas o actitudes<br />

internas, garantizando así, al máximo nivel, la correspondencia<br />

empírica y normativa de las concretas figuras y haciendo posible su<br />

verificabilidad y su refutabilidad fácticas.<br />

Los corolarios de estos principios, sobre todo del de legalidad<br />

tanto en sentido amplio como estricto, son: a) el principio de irretroactividad<br />

de la ley penal desfavorable para el reo, recogido en el art.<br />

2.1 c.p. («Nadie puede ser castigado por un hecho no constitutivo de<br />

delito según la ley vigente en el momento de su comisión*); b) los<br />

principios de retroactividad y ultra-actividad de las leyes penales favorables<br />

al reo, establecidos por el art. 2.2 y 3 c.p. (.Nadie puede ser<br />

castigado por un hecho no constitutivo de delito, según la ley posterior;<br />

y, si hubiere recaído condena, cesarán su ejecución y los demás<br />

efectos penales. Si la ley vigente en el momento de comisión del delito<br />

Y las posteriores son distintas, se aplicará aquella cuyas disposiciones<br />

sean más favorables al reo, salvo que hubiere recaído sentencia irrevocable~);<br />

c) la prohzbición de analogía penal in malam partem, im-<br />

Puesta por el art. 14 de las Disposiciones preliminares al código civil<br />

(

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