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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

y no el ambiente social, el estado y no los ciudadanos, el que resulta concebido como<br />

sujeto activo que debe autoconservarse a expensas de la sociedad, configurada respec-<br />

to al primero como parte pasiva o en todo caso puramente reactiva. En tercer lugar, la<br />

constante ambigüedad de esta doctrina, que pasa continuamente de tesis descriptivas a<br />

tesis valorativas, y en último análisis axiológicas: Luhmann parece en efecto resistirse a<br />

aclarar si su teoría se limita a decir cómo van las cosas o bien si aspira también a su-<br />

gerirnos cómo las cosas no pueden andar o, lo que es peor, cómo deben andar. Y acaba<br />

a menudo por equiparar subrepticiamente su descripción .científica» del mundo como<br />

es con la tesis, no importa si optimista o pesimista, de que el mundo no puede ser de<br />

otro modo. Lo que hace evidente la falacia naturalista. De la tesis (opinable) de que éste<br />

es el mundo existente, es decir, de un juicio de hecho, se deriva un juicio de valor o, lo<br />

que es lo mismo, de necesidad: precisamente, el juicio de derechas de que éste es el<br />

mejor de los mundos posibles; o el de izquierdas de que este mundo, aun siendo pésimo,<br />

es el único posible, el ser necesario o inevitable. Es así como el cientifismo sociológico<br />

se convierte en una nueva filosofía de la historia y en una nueva metafísica determinista.<br />

38. Por eso carece de sentido, si se toma al pie de la letra, la pregunta Are there<br />

any Natural Rights?, que constituye el título del excelente ensayo de H. L. A. Hart,<br />

;Hay derechos naturales? (1955), en Derecho y moral, cit., pp. 65 SS. Lo mismo cabe<br />

decir de la pregunta Vi sono diritti fondamentali?, que da título a la confrontación entre<br />

las tesis ético-cognoscitivistas de Giuliano Pontara y las anticognoscitivistas de Norberto<br />

Bobbio, en .Rivista di Filosofian, 18, 1980, pp. 455-478 (hay trad. cast. de R. de<br />

A. Roig, ¿Existen derechos fundamentales? Conversación con Giuliano Pontara, en El<br />

tiempo de los derechos, Edit. Sistema, Madrid, 1991, pp. 85-95).<br />

39. «En él», prosigue Hobbes, «la soberanía actúa como alma artificial, como<br />

algo que da vida y movimiento a todo el cuerpo; [...] la equidad y las leyes son una<br />

razón y una voluntad artificiales» (Leviatán, cit., Introducción, pp. 13-14).<br />

40. Cf., al respecto, N. Bobbio, 11 modello giusnaturalistico, y N. Bobbio y<br />

M. Bovero, Societa e stato nella filosofia politica moderna. Modello giusnaturalistico e<br />

modello hegelo-marxiano, II Saggiatore, Milán, 1979, pp. 59 SS. (hay trad. cast. de J. C.<br />

Bayón, El modelo iusnaturalista, en N. Bobbio, Estudios de historia de la filosofía. De<br />

Hobbes a Gramsci, estudio preliminar de A. Ruiz Miguel, Debate, Madrid, 1985, pp.<br />

115 y SS.).<br />

41. Es significativo que Rousseau sea el único de los grandes pensadores iusna-<br />

turalistas que concibió el contrato social como enajenación en el estado de todos los de-<br />

rechos que el hombre tiene en el estado de naturaleza, incluido el derecho a la vida (Del<br />

contrato social, cit., 1, 6, pp. 21-23 y 9, p. 28; 11, 4-5, pp. 36-42): cf., sobre este tema,<br />

N. Bobbio, o. c., pp. 68-71, que subraya que ni siquiera Hobbes sostuvo una tesis se-<br />

mejante y recuerda que mientras según Hobbes y Spinoza los hombres, al entrar en el<br />

estado civil, renuncian a todos los derechos excepto a uno (para Hobbes el derecho a la<br />

vida, para Spinoza la libertad de opinión), según Locke conservan todos menos uno (el<br />

derecho de castigar y de hacerse justicia por sí mismos). Esto depende precisamente de<br />

la bien conocida connotación ética y organicista asociada por Rousseau a la volunrad<br />

general - es decir, al elemento formal y político del quién decide, cualesquiera que sean<br />

los contenidos de la decisión- y a la consiguiente confusión entre derecho y moral y<br />

entre estado e individuo: [((El pacto social) se reduce a los términos siguientes: Cada<br />

uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección<br />

de la voluntad general; y nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como<br />

parte indivisible del todo. En el mismo instante, en lugar de la persona particular de<br />

cada contratante, este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo com-<br />

puesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe de este mismo<br />

acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntadx (o. c., p. 23); .Igual que la natu-

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