01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

II AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

de la libertad de acción para los cumplidores, el sometimiento a juicio<br />

de todos aquellos de quienes se sospecha que son incumplidores y el<br />

castigo de cuantos se juzgue que lo son. Tanto el justificacionismo<br />

como el abolicionismo apriorísticos serán sometidos en este capítulo a<br />

una crítica ética, y en el próximo a una crítica meta-ética 2. La alternativa<br />

misma expresada por estas dos orientaciones revela no obstante<br />

la importancia central filosófico-política del problema penal. El derecho<br />

penal es el sector del ordenamiento jurídico en el que las cuestiones<br />

del si y del por qué se plantean de un modo más problemático. No<br />

existen doctrinas abolicionistas del derecho civil, mercantil, constitucional<br />

o administrativo parangonables a las del derecho penal. Y las<br />

justificaciones filosóficas de las instituciones de derecho civil y constitucional<br />

-con la única excepción de la propiedad privada y de las<br />

instituciones ligadas a ella- se refieren más bien al .cuándo» y al<br />

«cómo», y no tanto al «sin y al «por qué» de su existencia. Lo que<br />

esto quiere decir es que el problema de la legitimidad política y moral<br />

del derecho penal en tanto que técnica de control social mediante<br />

constricciones a la libertad de los ciudadanos es en gran medida el<br />

problema mismo de la legitimidad del estado como monopolio organizado<br />

de la fuerza.<br />

Antes de discutir las soluciones abolicionistas del problema penal<br />

es necesario introducir una precisií~n terminológica. Considero abolicionistas<br />

sólo aquellas doctrinas axiológicas que impugnan como ilegítimo<br />

el derecho penal, bien porque no admiten moralmente ningún<br />

posible fin como justificador de los sufimientos que ocasiona, bien<br />

porque consideran ventajosa la abolición de la forma jurídico-penal de<br />

la sanción punitiva y su sustitución por medios pedagógicos o instrumentos<br />

de control de tipo informal e inmediatamente social. Por el<br />

contrario, no son abolicionistas, sino más exactamente sustitucionistus,<br />

aquellas doctrinas criminológicas, a veces libertarias y humanitarias<br />

en su intención, pero convergentes en la práctica con el correccionalismo<br />

positivista, que bajo el programa de la «abolición de la<br />

penan proponen en realidad la sustitución de la forma penal de la reacción<br />

punitiva por «tratamientos» pedagógicos o terapéuticos de<br />

tipo informal, pero siempre institucional y coercitivo y no meramente<br />

social 3. Por fin, son simplemente reformadoras las doctrinas penales<br />

que propugnan la reducción de la esfera de la intervención penal o,<br />

por otro lado, la abolición en favor de sanciones penales menos aflictivas<br />

de esa específica pena moderna que es la reclusión carcelaria.<br />

Personalmente, por ejemplo, sostendré en este libro la necesidad de rebajar<br />

y, como horizonte, de abolir las penas privativas de libertad en<br />

tanto que excesiva e inútilmente aflictivas y en muchos aspectos dañinas,<br />

así como de limitar las prohibiciones penales sólo a las exigencias<br />

de tutela que definen el esquema del derecho penal mínimo. Pero<br />

defenderé al mismo tiempo, en contra de las hipótesis abolicionistas<br />

propiamente dichas y de las sustitucionistas, la forma jurídica de la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!