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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

la reclusión perpetua, para llegar a la reducción de las penas era,<br />

quizá, inevitable dejar de lado la reforma del código penal y actuar<br />

sobre la fase post-judicial de la ejecución y sobre la pre-judicial de los<br />

pactos. Pero una interpretación tal de las líneas tendenciaies de nuestro<br />

sistema penal supone que las rupturas de la estricta legalidad penal que<br />

identifican a las alternativas al proceso y a la pena en las fase pre y<br />

post-judicial no tengan que ser, en sí mismas, exaltadas, como tiende a<br />

hacer la cultura procesalista predominante, sino reconocidas abierta-<br />

mente como costes transitorios, necesarios si se quiere, en una difícil<br />

fase histórica destinada a ser superada lo más rápidamente posible. Si<br />

no fuese así, el nuevo código equivaldría a una estabilización y, por<br />

muchos motivos, a un reforzamiento de las instituciones de la emer-<br />

gencia, lavándoles simplemente la cara.<br />

NOTAS<br />

1. La tesis de la inconstitucionalidad del principio es mantenida por C. Esposito,<br />

Irretroattivita e legalita delle pene nella nuova Costituzione, en La Costituzione italia-<br />

na. Saggi, cit., pp. 96 SS., según el cual el art. 25 de la Constitución .significa» sólo que<br />

«nadie puede ser castigado sino por la violación de una ley anterior al hecho, norma<br />

penal que debe manifestarse en una ley en sentido estricto*, lo que «no excluye que, de-<br />

limitado el tipo delictivo de manera sustancial, aunque pueda resultar genérica, por la<br />

ley, y fijada genéricamente la pena, pueda confiarse a otras fuentes o al juez la des-<br />

cripción, abstracta o concreta, en base a criterios legalmente fijados, del delito y la me-<br />

dida de la penan (cf., también, Id., L'art. 25 della Costituzione e í'art. 1 del Codice<br />

Penale, en ~Giurisprudenza Costituzionalen, 1961, pp. 537 SS.); por R. A. Frosali,<br />

Sistema penale italiano, Utet, Turín, 1958,I, p. 341, que a pesar de haber considerado,<br />

en la p. 320, que la prohibición de analogía está «de acuerdo* con el principio consti-<br />

tucional de legalidad o de certeza, declara después que se pueden admitir delitos .de<br />

contenido muy indeterminado ... como por lo demás ocurre ya de iure con los denomi-<br />

nados 'delitos de sospecha1*; por G. Vassalli, Nullum crimen sine lege, cit., p. 495, que,<br />

un tanto ambiguamente, afirma que «el principio de estricta legalidad no podría con-<br />

siderarse violado, sino sólo alejado en cuanto a su rigor y en cuanto a la garantía que<br />

representa para la libertad individual, allí donde la ley penal prevé tipos criminales par-<br />

ticularmente amplios o de amplio espectro.; por C. F. Grosso, L'art. 121 T. U. delle<br />

leggi di pubblica sicurezza 18.6.1931 n. 773 e il divieto di analogia in diritto penale, en<br />

gGiurisprudenza Italiana., 1, 1961, c. 1043-1056, que identifica la prohibición de<br />

analogía en el término «expresamente. contenido en el art. 1 c.p., pero no en el art. 25<br />

de la Constitución; por G. Pagliaro, Legge penale, en Enciclopedia del diritto, cit.,<br />

XXIII, 1973, pp. 1045-1052, según el cual no entran en contradicción con la<br />

Constitución los tipos penales que contienen expresiones vagas y valorativas, como<br />

tampoco los tipos *en blanco., que remiten a otras fuentes la determinación del pre-<br />

cepto. La tesis opuesta, dominante hoy, se basa más en la ratio que en la letra del art.<br />

25 de la Constitución, en el requisito de taxatividad consagrado por el art. 13 para las<br />

medidas cautelares, en el derecho a la defensa sancionado por el art. 24, y en la obli-<br />

gatoriedad de la acción penal establecida por el art. 112, que implican la taxatividad de<br />

las figuras delictivas. Sobre estos argumentos, véanse P. Nuvolone, Norme penali e prin-<br />

cipi costituzionali (1956), en Trent'anni di diritto e procedura penale, cit., 1, pp. 628-

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