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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

y similares, hoy el catálogo de bienes fundamentales se ha ampliado,<br />

al haber crecido el número de las amenazas a las condiciones natura-<br />

les de vida.<br />

Un proyecto de democracia social forma por tanto un todo único<br />

con el de un estado social de derecho: consiste en la expansión de los<br />

derechos de los ciudadanos y, correlativamente, de los deberes del es-<br />

tado, o, si se quiere, en la maximización de las libertades y de las ex-<br />

pectativas y en la minimización de los poderes. Con una fórmula su-<br />

maria podemos representar a semejante ordenamiento como estado<br />

liberal mínimo y a la vez como estado social máximo: estado ( y dere-<br />

cho) mínimo en la esfera penal, gracias a la minimización de las res-<br />

tricciones de las libertades de los ciudadanos y a la correlativa exten-<br />

sión de los límites impuestos a sus actividades represivas; estado (y<br />

derecho) máximo en la esfera social, gracias a la maximización de las<br />

expectativas materiales de los ciudadanos y a la correlativa expansión<br />

de las obligaciones públicas de satisfacerlas. Es inútil decir que seme-<br />

jante proyecto reclama del sistema político un aumento de la com-<br />

plejidad institucional y no, por cierto, una simplificación y menos la<br />

extinción del estado, como quisieran, en cambio, las utopías acari-<br />

ciadas por la tradición anarquista y la marxista-leninista; y, al mismo<br />

tiempo, exige de la ciencia del derecho una imaginación jurídica no<br />

menor que la desarrollada por el pensamiento reformador ilustrado en<br />

materia de derechos de libertad. Aunque sólo sea porque las garan-<br />

tías de los «derechos a», «materiales» o «socialesn, a diferencia de las<br />

de los .derechos de libertad», requieren la elaboración, más que de<br />

técnicas negativas de invalidación, de mecanismos positivos de distri-<br />

bución y de control de las prestaciones dirigidas a satisfacerlos.<br />

5. La aporía de la irreducible ilegitimidad jurídica de los poderes pú-<br />

blicos en el estado de derecho. Es claro, conforme a lo que hasta<br />

ahora se ha dicho, que cuanto más se expanden en un ordenamiento<br />

los derechos y las garantías con la incorporación de deberes públi-<br />

cos, tanto mayor puede ser la divergencia entre normatividad y efec-<br />

tividad, entre validez y vigencia, entre deber ser y ser del derecho.<br />

Corresponde a la naturaleza deóntica de los deberes, no importa que<br />

estén impuestos a poderes públicos, la posibilidad de ser violados. Y<br />

está en la misma naturaleza deóntica de los valores la imposibilidad de<br />

ser íntegramente realizados. La proclamación de los derechos funda-<br />

mentales, como por lo demás del principio de igualdad y por otro<br />

lado de la representación, equivale a la estipulación de valores. Y<br />

contiene, por eso, un elemento de utopía, siendo la utopía un ele-<br />

mento integrante de la noción de valor en el sentido de que es propio<br />

de los valores el hecho de no ser nunca perfectamente realizables o de<br />

una vez por todas y de admitir siempre una satisfacción sólo imper-<br />

fecta, es decir, parcial, relativa y contingente. Precisamente por esto<br />

los valores son universales e imperecederos.

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