01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

111. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

determinación de vincular su aplicación o, lo que es peor, esté abier-<br />

tamente encaminada a permitir aplicaciones de tipo sustancialista o<br />

decisionista.<br />

Se explica así la diferente estructura lógica de las implicaciones<br />

con las que habíamos expresado los dos principios de legalidad en<br />

nuestro sistema SG. El principio de mera legalidad (T67), que se li-<br />

mita a exigir que los presupuestos de las penas estén establecidos de<br />

antemano por un acto legislativo, constituye el presupuesto elemental<br />

sólo del principio de retribución, que no puede quedar satisfecho a<br />

falta de aquél; el principio de estricta legalidad (T58), que exige ade-<br />

más que la ley penal esté dotada de referencias empíricas para que sea<br />

posible su aplicación en proposiciones verifieables, presupone por el<br />

contrario todas las demás garantías -las penales (o sustanciales) de la<br />

materialidad de la acción, la lesividad del resultado y la culpabilidad,<br />

y las procesales (o instrumentales) de la presunción de inocencia, la<br />

carga de la prueba y el derecho de defensa-, a falta de las cuales no<br />

puede quedar satisfecho. Y a través de la distinta forma lógica de uno<br />

y otro principio se comprende la diferente función que atribuyen a la<br />

ley: condicionante en razón del principio de mera legalidad (nulla<br />

poena, nullum crimen sine lege), que es en efecto una norma dirigida<br />

a los jueces acerca de las leyes vigentes a las que están sujetos; condi-<br />

cionada en razón del principio de estricta legalidad (nulla lex poena-<br />

lis sine damno, sine actione ..., sine defensione), que es por el contrario<br />

una norma dirigida al legislador acerca de la formación válida de<br />

leyes penales. La ley, en otras palabras, si bien es exigida en cualquier<br />

caso para la configuración del delito en virtud del primer principio,<br />

exige a su vez, en virtud del segundo, una técnica legislativa específi-<br />

ca para la válida configuración legal de los elementos constitutivos del<br />

delito. Diremos por tanto, para expresar conjuntamente los dos prin-<br />

cipios: nulla poena, nullum crimen sine lege valida.<br />

Estas dos versiones del principio de legalidad, en la primera de las<br />

cuales la ley figura como condicionante y en la segunda como con-<br />

dicionada, no se refieren a mi entender sólo al derecho penal. Como<br />

veremos en el apartado 57.1, definen conjuntamente la compleja<br />

estructura de la legalidad en el estado de derecho. Y por lo tanto tam-<br />

bién son aplicables a los demás sectores del ordenamiento, en los<br />

que igualmente podemos distinguir entre mera legalidad y estricta<br />

legalidad, poniendo en relación la primera de ellas con la legitimacióíz<br />

jurídica formal subsiguiente a la vigencia de las normas producidas, y<br />

la segunda con la legitimación jurídica sustancial que deriva de los<br />

vínculos que condicionan la validez de las normas vigentes a la tutela<br />

del resto de los derechos fundamentales incorporados también a las<br />

constituciones: no a la garantía de la libertad, que en materia penal<br />

supone la taxatividad y por tanto la verificabilidad y refutabilidad em-<br />

píricas de las hipótesis de delito, sino a las garantías de otros bienes o<br />

derechos fundamentales, ya sean de libertad o sociales, que pueden no

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!