01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

3 EL PODER PUNITIVO ENTRE VERlFlCAClON Y VALORACION<br />

testad del juez en todo caso necesaria para integrar los espacios irre-<br />

ducibles de discrecionalidad dejados abiertos por los defectos inevi.<br />

tables de denotación del lenguaje legal y del lenguaje común; y que<br />

usaré en cambio la expresión «poder de disposición» para designar la<br />

potestad del juez cuando la falta de estricta legalidad y de estricta ju-<br />

risdiccionalidad, como aclararé mejor en el apartado 12, sea tal que ni<br />

siquiera permita hablar de adenotaciónn, aunque sea potestativa, y<br />

exija en cambio decisiones discrecionales no sobre la verdad sino<br />

sobre valores distintos, de tipo ético-político.<br />

10. Lap~~ehg.. El poder d~ verificación<br />

y las garantías procesales<br />

1. Verificación e inducción fáctica. Las condiciones de la verifica-<br />

bilidad y la refutabilidad procesal, más arriba identificadas con la es-<br />

tricta legalidad y la estricta jurisdiccionalidad de las denotaciones<br />

penales, son lógicamente previas, como se ha dicho, a las de la verifi-<br />

cación y la confutación: sólo si el tema del juicio consiste en un hecho<br />

empírico taxativamente determinado en todos sus elementos consti-<br />

tutivos -la acción, el resultado, la culpabilidad- puede ser objeto de<br />

prueba en sentido estricto, así como de comprobación contradictoria<br />

e imparcial; en cambio, no se puede probar, y todavía menos contra-<br />

decir, una acusación indeterminada o expresada mediante valoracio-<br />

nes, tanto inverificables como no confutables. Las mismas condiciones<br />

semánticas o garantías penales de la verificabilidad y de la refutabili-<br />

dad -si son suficientes además de necesarias para asegurar la verifi-<br />

cación o la confutación jurídica, que son el fruto de deducciones vá-<br />

lidas conforme a los significados de las palabras empleadas- son<br />

sin embargo sólo necesarias pero no también suficientes para asegurar<br />

la verificación o la confutación fáctica, las cuales dependen de com-<br />

plejas garantías procesales que van mucho más allá de las simples re-<br />

glas hasta ahora analizadas sobre la formación del lenguaje penal.<br />

En el primer capítulo se ha visto que la verificación fáctica en el<br />

proceso penal, al igual que en cualquier verificación histórica, es el re-<br />

sultado de una ilación entre hechos «probados» del pasado y hechos<br />

.probatorios» del presente y que esta ilación, que forma el primero de<br />

los tres silogismos en los que he descompuesto el razonamiento judi-<br />

cial, tiene la forma de una inferencia inductiva, donde las premisas<br />

vienen constituidas por la descripción del acontecimiento que se ha de<br />

explicar y de las pruebas practicadas, mientras que la conclusión<br />

viene constituida por la enunciación del hecho que se considera pro-<br />

bado por las premisas. A diferencia de la deducción, que siempre es<br />

tautológica, la verdad de las premisas de la inducción no implica<br />

nunca la verdad de la conclusión, pues si las premisas son verdaderas<br />

no se da ninguna necesidad lógica sino sólo una relevante probabili-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!