01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

II. AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

pena se degradan en ideologías (normativistas) cuando se las hace<br />

pasar por teorías, es decir, cuando asumen como descriptivos, sólo<br />

porque se consideran justos, los que solamente son modelos o pro-<br />

yectos normativos; mientras que las teorías descriptivas de la función<br />

o de la motivación de la pena se degradan a su vez en ideologías<br />

(naturalistas) cuando se las hace pasar por doctrinas, es decir, cuando<br />

asumen como prescriptivos o justificadores, sólo porque se consideran<br />

verdaderos, los que solamente son esquemas explicativos. Tanto las<br />

doctrinas ideológicas del primer tipo como las teorías ideológicas del<br />

segundo son lógicamente falaces: o porque toman el deber ser por ser,<br />

deduciendo aserciones de prescripciones, o porque toman el ser por<br />

deber ser, deduciendo prescripciones de aserciones. Unas y otras,<br />

además, desarrollaii una función de legitimación del derecho existen-<br />

te: las primeras porque acreditan como funciones satisfechas de hecho<br />

lo que sólo son fines axiológicamente perseguidos (por ejemplo, del<br />

hecho de que se asigna a la pena el fin de prevenir los delitos deducen<br />

el hecho de que efectivamente los previene); las segundas, porque<br />

acreditan como fines o modelos axiológicos a perseguir lo que sólo<br />

son funciones o efectos realizados de hecho (por ejemplo, del hecho de<br />

que la pena retribuye mal con mal, deducen que debe retribuir mal<br />

con mal). Una de las misiones del meta-análisis filosófico del derecho<br />

penal es la de identificar y excluir estos dos tipos de ideologías, man-<br />

teniendo diferenciadas las doctrinas de la justificación de las teorías de<br />

la explicación a fin de que no se acrediten ni desacrediten recíproca-<br />

mente.<br />

2. Doctrinas de justificación y justificaciones. La asimetría elucida-<br />

da hasta el momento entre doctrinas normativas del fin y teorías ex-<br />

plicativas de la función permite ahora fundamentar la segunda dis-<br />

tinción enunciada al comienzo: la que media entre los diferentes<br />

niveles del discurso a los que pertenecen las doctrinas de jastificación<br />

del derecho penal o de la pena en general y las justificaciones (o no<br />

justificaciones) de este o aquel ordenamiento penal o de esta o aquella<br />

institución punitiva.<br />

Con arreglo a la ley de Hume, mientras las teorías explicativas no<br />

pueden ser corroboradas ni desmentidas mediante argumentos nor-<br />

mativos extraídos de opciones o juicios de valor, sino sólo mediante la<br />

observación y descripción de lo que de hecho sucede, las doctrinas<br />

normativas no pueden ser respaldadas ni refutadas con argumentos<br />

fácticos tomados de la observación, sino sólo mediante su conformi-<br />

dad o disconformidad respecto a valores. Se sigue de ello que la ar-<br />

gumentación de un determinado fin como justificador del derecho<br />

penal, si bien vale para respaldar una doctrina normativa de justifi-<br />

cación, no implica que el fin acreditado sea efectivamente satisfecho y<br />

que el derecho penal esté justificado. Y que, a la inversa, la afirmación<br />

de que tal fin no queda satisfecho es una crítica que va dirigida al de-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!