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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> GARANTlSMO<br />

entre legitimidad formal y legitimidad sustancial, o sea, entre condi-<br />

cknes formales y condiciones sustanciales impuestas al válido ejerci-<br />

cio del poder, es esencial para aclarar la naturaleza de la relación entre<br />

democracia política y estado de derecho en los ordenamientos mo-<br />

dernos. Condiciones formales y condiciones sustanciales de validez<br />

forman el objeto de dos diversos tipos de reglas: las reglas sobre<br />

quién puede y sobre cómo se debe decidir, y las reglas sobre qué se<br />

debe y no se debe decidir. Las reglas del primer tipo hacen referencia<br />

a la forma de gobierno, las del segundo, a la estructura del poder. De<br />

la naturaleza de las primeras depende el carácter políticamente de-<br />

mocrático (o, por el contrario, monárquico, oligárquico o burocráti-<br />

co) del sistema político; de la naturaleza de las segundas depende el<br />

carácter de derecho (o, al contrario, absoluto, totalitario o bien más o<br />

menos de derecho) del sistema jurídico.<br />

La Constitución italiana por ejemplo, contiene reglas tanto del pri-<br />

mer tipo como del segundo, que sirven, respectivamente, para carac-<br />

terizar a nuestro ordenamiento como estado ~democráticon y como<br />

estado .de derecho». Las reglas de la democracia política, contenidas<br />

sobre todo en la segunda parte, son las que disciplinan las formas de<br />

expresión de la soberanía popular definiendo quién decide y cómo se<br />

decide y estableciendo a tal fin competencias y procedimientos: tales<br />

son las normas sobre el sufragio universal para la elección de los Ór-<br />

ganos legislativos, el principio de mayoría en la formación de sus<br />

decisiones, los diversos métodos de elección indirecta de los demás Ór-<br />

ganos del estado, según sus diversas funciones, y similares. En cambio,<br />

las reglas del estado de derecho, contenidas preferentemente en la<br />

primera parte, son las que garantizan los derechos fundamentales de<br />

los ciudadanos, estableciendo qué no se debe o se debe decidir e im-<br />

partiendo con ese fin prohibiciones y obligaciones a los poderes del es-<br />

tado: por una parte, las prohibiciones de suprimir o limitar, fuera de<br />

las formas y los casos taxativamente previstos, la libertad personal, la<br />

inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, la liberrad de opi-<br />

nión, los derechos de reunión y de asociación, de culto y de circula-<br />

ción; por otra, las obligaciones de remover las desigualdades sociales,<br />

de promover las condiciones que hacen efectivo el derecho al trabajo,<br />

de proteger a las minorías lingüísticas, de asegurar la educación y la<br />

salud, de mantener y asistir a los incapacitados para el trabajo y a<br />

cuantos carezcan de medios de subsistencia. Puede añadirse que ha-<br />

bitualmente la violación de las reglas del primer tipo es causa de ine-<br />

xistencia o falta de vigencia, mientras que la de las reglas del segundo<br />

tipo es causa de invalidez de las normas producidas; y que la caracte-<br />

rística estructural del estado de derecho respecto al mero estado legal<br />

es la posible divergencia entre validez y vigencia, o sea, la existencia de<br />

normas vigentes pero inválidas por ser conformes a las reglas del<br />

primer tipo pero no a las del segundo.<br />

Resulta superfluo recordar que el estado moderno nació históri-

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