01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

12. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE EXCEPCION<br />

legalidad por el derecho penal de la emergencia de los años setenta y<br />

ochenta?<br />

Las consideraciones más consecuentes para el planteamiento de<br />

estas cuestiones de filosofía jurídica y política son todavía hoy las<br />

sugeridas por Hobbes hace tres siglos. Hay un solo caso, afirma<br />

Hobbes, en el cual el estado de necesidad -o, si se quiere, la razón de<br />

estado dictada por la emergencia- legitima políticamente la ruptura<br />

de las reglas del juego, y es el estado de guerra, poco importa que sea<br />

externo o interno. En guerra, dice, «infligir un daño cualquiera a un<br />

individuo inocente que no es un súbdito, si ello se hace para beneficio<br />

del estado y sin violación de ningún convenio previo, no es un que-<br />

brantamiento de la ley de naturaleza^^^; y puesto que la rebelión<br />

«constituye un regreso a la condición de guerra., cualquiera que<br />

atenta contra la seguridad o la supervivencia del estado no es un de-<br />

lincuente sino un «enemigo., y contra él no valen las reglas del dere-<br />

cho sino las de la fuerza. Esto quiere decir, sin embargo, que, a la in-<br />

versa, el abandono de las reglas y de los principios jurídicos no está<br />

permitido en tiempo de paz contra los ciudadanos, sino sólo ((contra<br />

los enemigos, a los cuales ... es legal, según los principios básicos de la<br />

ley de naturaleza, hacer la guerra; y en la guerra, la espada no hace<br />

distingos, ni tampoco los hace el vencedor entre culpables e inocen-<br />

tes ... ni respeta el principio de la caridad, como no sea que conduzca<br />

al bien de su propio pueblo»45. Naturalmente, en un estado no abso-<br />

luto, sino democrático y de derecho, la guerra no corresponde en<br />

modo alguno a un «principio básico.; en particular, la guerra interna<br />

no es nunca justificable por la existencia de cualquier amenaza para la<br />

seguridad del gobierno o de las formas de poder establecidas, sino<br />

sólo por un peligro para la supervivencia del estado y de sus leyes fun-<br />

damentales no afrontable de otro modo. Tanto la democracia como el<br />

estado de derecho se caracterizan, en efecto, por la rigidez normativa<br />

de los medios de represión o de tutela de la desviación y precisamen-<br />

te por esto comportan mayores valores y mayores riesgos.<br />

¿Ha sido en Italia el terrorismo un fenómeno de guerra, aunque<br />

sea interna o civil, en el sentido ahora dicho? Sobre esta cuestión la<br />

publicística política ha sido siempre oscilante y contradictoria. Por un<br />

lado, siempre se ha negado tajante y unánimemente que el terrorismo,<br />

a pesar de su insano programa subversivo, merezca ser calificado<br />

como «guerra civil.. Simultáneamente, sin embargo, se ha insistido<br />

con la misma decisión sobre el hecho de que ha supuesto un ataque,<br />

cualitativamente distinto de cualquier otro fenómeno criminal, contra<br />

los fundamentos de las instituciones democráticas: lo que es una.tesis<br />

en contraste con la primera, dado que un ataque no sólo a la seguri-<br />

dad de los ciudadanos, como el provocado por cualquier delito, sino<br />

a los fundamentos del estado, es, justamente, un acto de guerra. En<br />

ambos casos «derecho de emergencia), es una contradictio in adiecto.<br />

Si la primera tesis es cierta (como yo creo, dado que nadie, salvo los

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!