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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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3. EL PODER PUNITIVO ENTRE VERIFICACION Y VALORACION<br />

maciones según el esquema del modus ponens. En segundo lugar, la<br />

previsión, en el mismo art. 192, de la obligación del juez de .dar<br />

cuenta en la motivación de los resultados adquiridos y de los criterios<br />

adoptados* equivale a la prescripción de que la motivación explicite<br />

todas las inferencias inductivas llevadas a cabo por el juez, además de<br />

los criterios pragmáticos y sintácticos por él adoptados, incluidos los<br />

de las contrapruebas y las refutaciones por modus tollens. En tercer<br />

lugar, la introducción en el art. 190 del «derecho a la prueba., a tenor<br />

del cual .las pruebas serán admitidas a instancia de parten, al servir<br />

por lo general para excluir, en coherencia con la elección acusatoria,<br />

la iniciativa inquisitiva del juez, ha transformado de hecho la necesi-<br />

dad de la prueba en carga jurídica de la prueba a cargo de la acusa-<br />

ción: de ahí se sigue, en realidad, que donde la acusación no exija la<br />

aceptación de pruebas fiables o incluso sólo descuide la petición de<br />

contrapruebas disponibles o la refutación de contrahipótesis plausi-<br />

bles, la prueba no debe considerarse obtenida. Todo esto, junto a la<br />

rehabilitación, en el debate, del contradictorio y de la imparcialidad<br />

del juez, ofrece las bases normativas en las que tal vez podrá apoyar-<br />

se una cultura judicial de la prueba a la altura de la epistemología<br />

científica y, a la vez, del modelo garantista aquí sostenido.<br />

11. La equidad. El poder de connotación y el favor rei<br />

1. La contraposición corriente entre legalidad y equidad. La confi-<br />

guración hasta ahora suministrada del modelo ideal o garantista del<br />

derecho penal quizá ha creado la impresión de una concepción pre-<br />

dominantemente silogística y extra-valorativa de la cognición judicial<br />

y de la aplicación de la ley. Eso depende del hecho de que en los apar-<br />

tados precedentes he analizado solamente los poderes de denotación y<br />

de verificación tal y como se expresan en las dos inferencias teóricas<br />

-la inducción fáctica y la deducción jurídica- que justifican el uso y<br />

la aceptación del término «verdadero» por parte del juez. Además de<br />

los poderes de denotación y de verificación, la función judicial, como<br />

mencioné en el apartado 1.4, incluye sin embargo otro tipo de poder,<br />

necesario para concluir la tercera inferencia -el silogismo prácti-<br />

co- de que se compone el razonamiento judicial. Aun cuando tam-<br />

bién este poder esté ligado a una actividad cognoscitiva, su ejercicio<br />

no es por lo demás susceptible de verificación jurídica.<br />

Cuando un juez toma conocimiento de un delito, aunque esté<br />

denotado por la ley de forma taxativa, no se limita a aseverar (o a<br />

negar) conforme a pruebas (a no pruebas o contrapruebas) la tesis que<br />

enuncia su comisión por parte de un sujeto culpable. Valora también,<br />

a los fines de la decisión sobre la medida y10 sobre la calidad de la<br />

pena, la gravedad específica del hecho en relación con el contexto am-<br />

biental en que se ha verificado, con sus causas objetivas y sus motivos

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