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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

91, 137-140 y 191-198, y por P. Rossi, o. c., pp. 194-238, sobre la disminución de,la<br />

criminalidad en el siglo pasado, tras la reducción de las ejecuciones capitales y de los delitos<br />

castigados con pena de muerte, en Italia, Alemania, Inglaterra, Francia y Rusia. En<br />

el mismo sentido, cf. J. C. Chesnais, Histoire de la violence, cit., cap. 11 y 111, y sobre<br />

todo el reciente USA. Tbe Deatb Penality, cit., pp. 162 SS. El nexo entre ferocidad de las<br />

penas e incremento de los delitos ya fue enunciado por Beccaria: o. c., XXVII, p. 72:<br />

«Los países y tiempos de los más atroces castigos fueron siempre los de más sanguinarias<br />

e inhumanas acciones; porque el mismo espíritu de crueldad que guiaba la mano<br />

del legislador regía la del parricida y del matador. Sentado en el trono dictaba leyes de<br />

hierro para almas atroces de esclavos, que obedecían. En la oscuridad privada estimulaba<br />

a sacrificar tiranos para crear otros de nuevo..<br />

106. La pena de muerte fue abolida por vez primera (aparte de la ya recordada<br />

supresión en la Roma republicana para los ciudadanos romanos) el 30 de noviembre de<br />

1786 por Pietro Leopoldo 1 en Toscana, donde sin embargo fue reintroducida por un<br />

edicto de 30 de junio de 1790 para los delitos de sedición revolucionaria y por las leyes<br />

de 30 de agosto de 1795 y de 22 de junio de 1816 para los homicidios y los robos, nuevamente<br />

suprimida el 11 de octubre de 1847, reintroducida otra vez el 16 de noviembre<br />

de 1852 y suprimida una vez más por un decreto de 30 de abril de 1859 dictado por el<br />

gobierno provisional en las vísperas de la unificación; fue limitada por José 11, en el código<br />

austríaco de 13 de enero de 1787, sólo a los delitos de sedición, pero extendida<br />

después nuevamente a numerosos delitos en el código de 1803; su abolición fue propuesta<br />

en la Francia revolucionaria por Robespierre (que sin embargo fue su impiadoso<br />

dispensador en los años del Terror) con sus Discours sur la peine de mort pronunciados<br />

en mayo de 1791 en la Asamblea Constituyente (en Oeuvres de Maximilien<br />

Robespierre, P.U.F., París, 1952, W, pp. 432 SS.). Fue, en cambio, mantenida, aunque<br />

sólo para los delitos políticos y los homicidios agravados (arts. 25,26,31-33, 71, 74 y<br />

77), en el «Progetto~ de código penal para la Lombardía redactado entre 1787 y<br />

1792 -bajo encargo primero de José 11 y después, cuando le sucedió en 1790, de<br />

Leopoldo- por una Comisión de la que también formaba parte Cesare Beccaria<br />

(véase, sobre tal proyecto, A. Cavanna, La codificazione penale, cit., que reproduce el<br />

texto en apéndice, y, sobre la discusión en el seno de la Comisión, F. Cordero,<br />

Criminalia. Nascita dei sistemi penali, Laterza, Bari, 1985, pp. 550-572). Durante el<br />

siglo pasado la abolición de la pena de muerte fue repetidamente propuesta en casi<br />

todos los países del mundo, pero sólo en unos pocos fue efectivamente aprobada: en<br />

1864 en Venezuela y en México, que la reintrodujo en el presente siglo para suprimirla<br />

nuevamente en 1975; en 1865 en San Marino; en 1867 en Portugal, donde sin embargo<br />

fue reintroducida por el régimen salazarista y nuevamente abolida en 1979; en<br />

1870 en Holanda; en 1874 en Suiza, donde algún cantón la reintrodujo tras un referéndum<br />

en el 79; en 1889 en Costa Rica; en 1882 en Brasil, donde fue reintroducida<br />

por los militares en 1969 y vuelta a suprimir de nuevo en 1979; en 1889 en Italia,<br />

donde fue reintroducida por el fascismo en 1926, sancionada por el código Rocco como<br />

*feliz signo» dice la Ponencia del ministro de Justicia (cit., apartado 4, p. 23)- .de<br />

la recuperada virilidad y energía de nuestro pueblo., y definitivamente suprimida después<br />

por la Constitución del 48; en 1890 en Colombia; en 1894 en Honduras; en 1905<br />

en Noruega; en 1921 en Suecia y en Argentina, donde fue reintroducida en 1979 y nuevamente<br />

suprimida en 1984.<br />

107. Como afirma Thomasius, la pena invitis accidit cuando es infligida por la<br />

autoridad inferiori invito (Institutiones, cit., lib. 111, cap. VII, apartados 6 y 28, pp. 41 1<br />

y 413). La noción de la pena como *sufrimiento)>, o malum passionis o positio mali seu<br />

dolor se remonta a Aristóteles (Ética Nicomáquea, cit. X, 10, 1180a, p. 404) y une a<br />

Grocio, Pufendorf, Thomasius, Hobbes y Locke (notas 13 y 121) y, en general, a la li-

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